El derecho a la integridad física y moral protege a la persona contra cualquier atentado no sólo físico, sino también moral.
La STC 120/1990 viene a definir el derecho a la integridad física y moral afirmando que con el se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular.
Así el derecho a la integridad física y moral protege contra:
- Cualquier acción que lesione su cuerpo
- Cualquier acción relativa a su cuerpo realizada sin su consentimiento
- Cualquier acción que perturbe o lesione su integridad moral o psicológica.
Su fundamento último es el reconocimiento de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), dignidad que se proyecta sobre los derechos individuales e implica que, en cuanto “ Valor espiritual y moral inherente a la persona, la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre” (STC 120/1990).
Ámbito del derecho a la integridad física y moral
Aquel derecho no sólo protege contra las acciones que directamente pretenden lesionar a la persona sino también contra acciones realizadas sobre su cuerpo sin autorización del titular.
Este derecho afecta a las acciones médicas que requieren autorización del titular; un caso particular son las pruebas biológicas para la determinación de la paternidad, en las que, el Tribunal Constitucional (STC 7/1994) ha declarado prevalentes el interés social y el orden público y los derechos de los menores sobre el derecho del particular, cuando, como es el caso esas pruebas biológicas de paternidad, la acción física es poco relevante.
Supuesto semejante, es el de los registros corporales, respecto de los cuales el TC, en su STC 7/1994 señaló que el derecho a la integridad física y moral constitucionalizado en el art. 15 CE, no queda vulnerado cuando tales registros corporales deban realizarse en el marco de una prueba judicial, prevista por la ley y acordada por la autoridad judicial respetando el principio de proporcionalidad.
En igual sentido en la STC 57/1994 ha matizado su posición el Tribunal Constitucional en los casos de extracciones de cabellos y fluidos, ya que las acciones no son, como en el caso anterior, superficiales sino que suponen una agresión de mayor entidad.
Así, en la STC 207/1996, el Tribunal Constitucional distingue entre el impacto sobre el derecho a la integridad física y moral de distintas acciones sobre el cuerpo humano:
- En una primera clase de actuaciones, las denominadas inspecciones y registros corporales, esto es, aquellas que consisten en cualquier género de reconocimiento del cuerpo humano, bien sea para la determinación del imputado o de circunstancias relativas a la comisión de un hecho punible o para el descubrimiento del objeto del delito, en principio no resulta afectado el derecho a la integridad física, al no producirse, por lo general, lesiones o menoscabo del cuerpo, pero sí puede verse afectado el derecho fundamental a la intimidad corporal (art. 18.1 CE) si recaen sobre partes íntimas del cuerpo.
- Por el contrario, en la segunda clase de actuaciones, las calificadas por la doctrina como intervenciones corporales, las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial con objeto de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la participación en él del imputado, el derecho que se verá por regla general afectado es el de la integridad física (art. 15 CE), en tanto pueden implicar una lesión o menoscabo del cuerpo, siquiera sea de su apariencia externa.
El derecho a la integridad física y moral comprende las acciones de esterilización de los disminuidos psíquicos contempladas en el art. 428 CP como así señaló el Tribunal Constitucional en STC 215/1994, que resolvió el caso atendiendo a la prestación de consentimiento por parte del representante de la persona incapaz.
Por último, la integridad moral que queda protegida en el art. 15 CE, es aspecto igual de relevante. Las posibilidades de perturbar la integridad moral de las personas se han evidenciado en las modernas sociedades donde este derecho resulta esencial.