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Una pareja camina por la terminal de un aeropuerto

Recientemente he tenido que atender una controversia entre un transportista aéreo y un pasajero, por lo que tuve que buscar información relacionada. De esa búsqueda ha salido este artículo que presenta los rasgos generales de los derechos de los pasajeros de avión en la UE.

De la regulación comunitaria sobre los derechos del pasajero, cuyo ámbito de aplicación no se identifica ni con la legislación interna ni con la internacional, deriva una situación especial. La legislación europea amplía los derechos del pasajero.

La idea matriz descansa en una política de mayor protección de los pasajeros, considerados usuarios o consumidores del servicio de transporte aéreo.

El sistema se caracteriza por su naturaleza preventiva, aunque no descarta la finalidad reparadora. La finalidad es reducir los supuestos, aunque reconoce al pasajero la opción entre la indemnización económica o proseguir el vuelo en condiciones satisfactorias.

Los derechos son inderogables. Toda cláusula que limite o derogue las obligaciones para con los pasajeros establecidas en el Reglamento son nulas y se tendrán como no puestas.

Se aplican a cualquier vuelo, regular e irregular o vuelos chárter, siempre que cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) La salida se realice desde un aeropuerto de la UE o b) el destino sea un aeropuerto de la UE.

El Reglamento define al transportista aéreo como toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación. Se entiende por transportista encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero. Y transportista comunitario es todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro.

Los derechos especiales del pasajero se reconocen en tres supuestos concretos: denegación de embarque contra su voluntad, cancelación de vuelo y retraso, salvo que la anulación se le haya comunicado con la suficiente antelación.

La denegación de embarque, conocido habitualmente como overbooking o sobreventa, es consecuencia de la venta de pasajes en número superior al de plazas disponibles. Las compañías aéreas siguen esa práctica buscando una mayor rentabilidad de la explotación de la aeronave, pues las líneas regulares están sujetas a cambios de última hora por parte de los pasajeros

Cuando el número de pasajeros con reserva de vuelo supera al de las plazas disponibles, la compañía aérea está obligada, en primer lugar, a solicitar la lista de pasajeros que voluntariamente renuncian al vuelo, a cambio de asistencia y ciertas compensaciones.

En el caso de viajes combinados, es decir, aquellos que además del vuelo incluyen otros servicios turísticos, los derechos del pasajero pueden ejercitarse contra el operador turístico, si no presta los servicios contratados dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Lo mismo puede decirse si no se realiza algún vuelo incluido en el viaje. Igualmente, cuando el operador turístico no le preste una parte considerable de los servicios contratados, estará obligado a facilitarles asistencia y a darle soluciones alternativas, incluido el transporte, sin coste adicional.

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