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El art. 263 bis LECrim permite que, por resolución fundada, el Juez de Instrucción, el MF o los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial o sus mandos superiores, autoricen la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de las sustancias a que se refiere el art. 371 CP. La adopción de esta medida ha de ser necesaria a los fines de investigación, acorde con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. Este recurso ha de autorizarse caso por caso y, en el plano internacional, adecuarse a lo dispuesto en los tratados internacionales.

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