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El delito de dopaje en el deporte, introducido por LO 7/2006, es un delito que tiene una entidad propia. Tras la reforma del CP por la LO 1/2015 ha sido reubicado correctamente, a continuación de los delitos relativos a los medicamentos y productos sanitarios, pues este delito goza de características mixtas entre la protección de los consumidores y el uso ilegal de los medicamentos y otras sustancias peligrosas.

Aunque en la tipificación penal se alude a la competición sin fraude, por la ubicación sistemática del delito de dopaje en el deporte, el bien jurídico protegido es la salud publica y no sólo la de los deportistas.

4.1.Conductas delictivas

El art. 362 quinquies CP sigue así: "Los que sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos". Las acciones tipificadas son múltiples y alternativas.

La falta de justificación terapéutica, que se produce cuando no existe una patología que precise de tratamiento médico o farmacológico, es la base de la conducta delictiva aunque no es suficiente para determinar la ilicitud de la conducta.

El objeto material del delito son las sustancias, los grupos farmacológicos o los métodos que cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. estar prohibidos o no reglamentarios;
  2. estar destinados a aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones; y
  3. poner en peligro la vida o la salud de los deportistas a causa de su contenido, la reiteración en la ingesta u otras circunstancias concurrentes.

El sujeto activo puede ser cualquiera, si bien generalmente será el "personal de apoyo a los deportistas".

Sujetos pasivos son, en su conjunto, los deportistas federados no competitivos, deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas o deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, como puede ser cualquier persona que acuda con regularidad al gimnasio para hacer ejercicio físico.

4.2.Modalidades típicas

El tipo básico se encuentra en el art. 362 quinquies.1 CP.

El delito de dopaje en el deporte tiene un subtipo agravado cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima sea menor de edad;
  • Que se haya empleado engaño o intimidación;
  • Que el responsable se haya prevalecido de una relación de superioridad laboral o profesional.

En todos los casos se contempla en el art. 372 CP un subtipo especial impropio, y en el art. 376 CP un supuesto atenuado.

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