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3.3.Aspecto subjetivo

Se admite la forma dolosa, siendo suficiente el dolo eventual y la imprudente por imprudencia grave.

El dolo habrá de abarcar el conocimiento y la voluntad de que el producto llegue al usuario sabiendo que constituye un peligro para la vida o la salud humana.

El error vencible sobre alguno de los elementos dará lugar a la aplicación del tipo imprudente. El error sobre alguna de las circunstancias que cualifican el tipo dará lugar a la aplicación del tipo básico.

3.4.Antijuridicidad y culpabilidad

Puesto que el bien jurídico protegido, la vida o la salud de un grupo de personas, es un bien colectivo superior a los bienes individuales no es posible la apreciación de causas de justificación. No hay inconveniente para apreciar el resto de las circunstancias eximentes.

3.5.Autoría y participación

Los arts. 361 a 362 ter CP son infracciones comunes, por lo que respecto de la autoría y participación se aplican las reglas generales de los arts. 28 y 29 CP.

Los supuestos agravados de los arts. 362 quáter y 372 CP son delitos especiales impropios. El art. 372 CP proporciona un concepto de "facultativo" incluyendo en esta clase a los médicos, psicólogos, las personas en posesión de titulo sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

En el caso de que el autor o participe sea una persona jurídica se aplicará lo establecido en el art. 366 CP.

3.6.Formas de ejecución

Son delitos de mera actividad por lo que la consumación se produce sin que sea necesario que persona alguna haga uso de los productos. Tratándose de un delito contra la salud pública será necesario que la cantidad del producto sea suficiente como para afectar potencialmente a una pluralidad de personas.

En todos los casos es posible la tentativa inacabada, no así la acabada por ser delitos de mera actividad.

La conspiración, proposición y provocación sólo se castiga en el subtipo agravado del art. 372 CP.

3.7.Circunstancias modificativas

A todas las actividades delictivas examinadas se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes del art. 21 CP y las agravantes del art. 22 CP, salvo la alevosía. En el subtipo especial por concurrencia de las circunstancias del art. 372 CP cuando los hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo no se podrá apreciar la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7 CP.

El art. 375 CP contempla la reincidencia internacional basada en las condenas de jueces o tribunales por delitos de la misma naturaleza cuyos antecedentes no hayan sido cancelados o pudieran serlo con arreglo a la legislación española.

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