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2.1.Aspecto objetivo

A)Elementos del aspecto objetivo

Los tipos que recoge esta Sección 1 se estructura como delitos comunes, pudiendo cometerse por cualquier persona. Las conductas tienen que poner en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas o sus bienes, dando lugar a modalidades delictivas de peligro concreto o abstracto.

B)Modalidades delictivas

Liberación de energía nuclear o elementos radiactivos

El art. 341 CP establece como conductas alternativas liberar energía nuclear o elementos radiactivos y éstas han de poner en peligro la vida o la salud de las persona o sus bienes, lo que supone que estamos ante un delito de peligro concreto.

Perturbación del funcionamiento o alteración del desarrollo de actividades nucleares o radioactivas, art. 342 CP

Con tales conductas, se tiene que crear una situación de grave peligro para la vida o salud de las personas.

Contaminación radiactiva, art. 343 CP

El delito que regula el art. 343 es de peligro concreto. Las radiaciones tienen que poner en peligro la vida, integridad, salud o bienes de las personas o la calidad del aire, del suelo o de las aguas o animales o plantas.

La reforma de 2010 alteró de forma sustancial su contenido, que ahora se refiere a dos modalidades típicas:

  1. La primeta contempla "el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes".
  2. La segunda añade "la exposición por cualquier otro media a dichas radiaciones".

La reforma estableció una regla concursal cuando además del riesgo prevenido se cause un resultado lesivo constitutivo de delito. En este supuesto, se apreciará la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior.

Por último el art. 343.3 CP prevé la responsabilidad de las personas juridicas y la posibilidad de acordar la imposición de alguna de las penas recogidas en el art. 33.7 b) a g) CP a las mismas

Apoderamiento y tráfico de material nuclear o radiactivo, art. 345 CP

La reforma de 2010 añadió al tipo penal de apoderamiento de material nuclear o radiactivo, el tráfico ilegal.

La conducta imprudente se castiga con la pena inferior en grado.

2.2.Aspecto subjetivo

Todas las conductas a las que nos hemos referido, pueden cometerse dolosa e imprudentemente. La comisión imprudente se contempla en los art. 344 y 345.3 y la pena es la inferior en grado a la correspondiente a la comisión dolosa.

2.3.Autoría, participación y formas de ejecución

Los preceptos que hemos estudiado se estructuran como delitos comunes, por tanto sin ninguna condición personal especial, luego le son de aplicación las reglas y previsiones legales de carácter general que recogen los arts. 28 y 29 CP.

2.4.Penas y concursos

Las penas que se establecen para estos delitos son múltiples, privativas de libertad y de derechos y pecuniarias. La liberación de energía nuclear o elementos radiactivos del art. 341 CP, es la conducta más gravemente castigada, con una pena de prisión de quince a veinte años e inhabilitación de diez a veinte años.

La perturbación del funcionamiento o alteración del desarrollo de actividades nucleares o radiactivas del art. 342 CP, se castiga con la pena de prisión de cuatro a diez años.

La contaminación radiactiva que recoge el art. 343 CP se castiga con la pena privativa de libertad de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años. Además y como consecuencia del establecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, se recogen también las penas correspondientes del art. 33 CP.

Por último, la conducta de apoderamiento y tráfico de material nuclear o radiactivo que regula el art. 345 CP, se castiga con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años.

Por lo que respecta a los concursos, el delito de liberación del art. 341 CP puede plantear un concurso de leyes con el de estragos del art. 346, que se resolverá a favor de aquél, por aplicación del principio de especialidad.

El delito de contaminación radiactiva establece su propia regla concursal a la que antes nos referimos. Si este delito concurriera con los relativos a la protección del medio ambiente o de los recursos naturales previstos en los art. 325 o 328, habrá concurso de normas que se resolverá a favor de aquel por ser de carácter más específico.

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