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El tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas está penado en los arts. 368 a 378 CP. Se rebaja el límite máximo de la pena en el supuesto básico de tráfico ilegal de drogas que causan grave daño a la salud e introduce un supuesto atenuado, remodela los supuestos agravados del art. 369 CP, introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y retoca el art. 370.

El objeto material del delito está constituido por "drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" que puedan causar daño a la salud.

El peligro para la salud pública viene determinado por la cantidad de principio psicoactivo que contiene la droga y que puede llegar a los consumidores en general.

En el ámbito criminal se distinguen tres clases de actividades:

  1. El cultivo, elaboración, tráfico y otras conductas que tienen por objeto drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  2. La elaboración y el tráfico que tienen por objeto los equipos, materiales o precursores, conductas constitutivas de actos preparatorios punibles que han sido elevadas a la figura de delitos consumados.
  3. El contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias catalogadas como precursores u otros bienes cuya tenencia constituya delito.

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