Logo de DerechoUNED

4.8.Pena y concursos

El delito medioambiental básico, se sanciona con la pena, cumulativa, de prisión de seis meses a dos años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años. Si concurre el supuesto agravado del primer párrafo del art. 325.2, la sanción se eleva a prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años; y si se aplica el caso del segundo párrafo de este mismo apartado, la pena de prisión se aplica en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Y, si concurre alguno de los subtipos agravados del art. 327, se impone la pena superior en grado a la que corresponda en cada uno de los supuestos que acaban de exponerse. Y ello sin perjuicio de las que pudieran corresponder con arreglo a otros preceptos del mismo CP.

Las penas de las restantes infracciones previstas en este Capítulo son de una gravedad semejante: el delito de daños a elemento esencial del espacio natural protegido tipificado en el art. 330, se castiga con pena cumulativa consistente en prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; los delitos de prevaricación específica, del art. 329, tienen también pena cumulativa, consistente en prisión de seis meses a tres años, o multa de ocho a veinticuatro meses, por un lado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, por otro; los delitos de gestión ilegal y peligrosa de residuos, previsto en el art. 326.1, y, de explotación, igualmente ilegal y peligrosa, de instalaciones, recogido en el art. 326 bis, se sancionan con las mismas penas establecidas en el art. 325, en sus respectivos supuestos; y por ultimo el delito de traslado ilegal de residuos, del art. 326.2, tiene pena de tres meses a un año de prisión, o multa de 6 a 18 meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a un año. Además, las penas previstas en los arts. 326 y 326 bis deben imponer en su grado superior, y sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos, si concurre alguno de los supuestos agravados previstos en el art. 327.

Cuando una persona jurídica sea responsable de estos delitos, se castigará con pena de multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad; o con multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado, en el resto de los casos. Además, se posibilita la imposición de las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 CP.

Por último, los tipos imprudentes se sancionan, conforme establece el art. 331, "con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos".

Debe tenerse además en cuenca que el art. 338 CP establece que, "cuando las conductas definidas en este Titulo afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas". De esta previsión y por exigencias del principio non bis in idem, debe excluirse el delito tipificado en el art. 330, ya que su específico objeto de protección son, precisamente, los espacios naturales protegidos.

Respecto a los concursos, se plantean esencialmente dos supuestos: Por un lado, los de carácter real que cabe hacer entre los subtipos agravados tipificados en el art. 327 y los delitos concretos en que pueden sustentarse los hechos que justifican tal agravación; y, por otro, los concursos de leyes que se plantean entre los tipos de prevaricación específica del art. 329 y el delito de prevaricación genérica del art. 404 CP, que se resuelven a favor de aquellos delitos específicos, en aplicación del principio de especialidad del art. 8.1 de este mismo texto legal.

4.9.Responsabilidad civil

Debe destacarse que el art. 339, de aplicación general para todo el Título XVI, prevé que"los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título".

Compartir