Los tipos delictivos contra el Derecho de gentes son tipos agravados respecto de los básicos contemplados en otras partes del CP. Sólo serán aplicables cuando los hechos tengan lugar dentro del territorio español, no siendo necesario que se produzcan durante una visita oficial, si bien no hay que olvidar que para calificar los hechos como un delito contra el Derecho de Gentes se exige una cláusula de reciprocidad en la legislación de los países que correspondan a las víctimas.
Sólo se contemplan actividades dolosas. Si los hechos se cometieran por imprudencia se aplicarán los tipos previstos en los delitos contra la vida, las lesiones u otros delitos en los que no se tiene en cuenta la especialidad de los sujetos pasivos.
A)Homicidio de Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado
El art. 605.1 CP castiga, con pena de prisión permanente revisable, al que matare en España al Jefe de un Estado extranjero o a otra persona internacionalmente protegida por un tratado.
La muerte por imprudencia grave, profesional o menos grave dará lugar a la aplicación del art. 142 CP.
El ataque a estas personas puede poner en peligro las relaciones internacionales entre Estados. Para el caso en el que su muerte provocara una declaración de guerra contra España o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias, habrá un concurso de delitos entre las conductas de los arts. 605.1 y 590 CP.
B)Lesiones ocasionadas a un Jefe de Estado o a personas protegidas por un tratado internacional
El art. 605.2 CP contempla tres tipos agravados de las lesiones previstas en los arts. 149 y 150 CP o de cualquier otra lesión, cuando las víctimas sean las personas mencionadas en el art. 605.1 CP. Están castigados respectivamente con penas de prisión de quince a veinte años, de ocho a quince años y de cuatro a ocho años.
Como no se especifica que se trate de lesiones dolosas cabría interpretar que dentro de "cualquier otra lesión" se encuentran las lesiones por imprudencia grave, profesional o menos grave. Sin embargo, sólo habrá que tener en cuenta las conductas dolosas de los arts. 147 a 150 CP.
C)Otras posibles conductas delictivas contra un Jefe de Estado o personas protegidas por un tratado internacional
El art. 605.3 CP castiga con la pena establecida para los respectivos delitos en su mitad superior "cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas".
La agravación de penas que contempla eta norma tiene en cuenta la condición de las personas así como los bienes contra los que se dirige la acción.
D)Violación de la inmunidad personal del Jefe del Estado o de personas internacionalmente protegidas por tratados
La "inmunidad" puede ser "de jurisdicción", en virtud de la cual el sujeto no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales españoles, y "de ejecución", en virtud de la cual no se pueden aplicar al sujeto y sus bienes medidas de ejecución o decisiones judiciales y administrativas de los órganos del Estado español.
El art. 606.1 CP protege, con la pena de prisión de seis meses a tres años, la "inmunidad personal" de las personas mencionadas anteriormente, de manera que la tutela especial no se extiende a los familiares que conviven o acompañan a la persona protegida ni a los locales oficiales, sus residencias particulares o sus medios de transporte.
Con esta regulación se pretende que la inmunidad personal quede garantizada de forma que se evita la posibilidad de enjuiciar a estas personas ante cualquier jurisdicción, así como la detención, el sometimiento a medidas cautelares o las entradas y registros en el interior de sus residencias sin observar determinadas reglas. La inmunidad puede quedar limitada ante la comisión de delitos contra la Humanidad, genocidio o torturas.
El art. 606.1 CP no especifica ninguna condición en cuanto a los sujetos activos de este delito.