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5.1.Aspecto objetivo

El legislador ha entendido que los delitos de infidelidad en la custodia de documentos, y de violación de secretos, constituyen dos modalidades de una conducta genérica de deslealtad de las autoridades y funcionarios públicos, respecto del objeto de su función, de carácter material en el primer caso, e intelectual en el segundo.

Son tan amplias las diferencias existentes entre ambos tipos delictivos, que es preciso distinguir entre las dos conductas, y sus variadas tipificaciones, conforme al siguiente esquema:

  1. El delito de infidelidad en la custodia de documentos se tipifica de tres maneras alternativas. Cada una de ellas, centra su atención en una determinada expresión del incumplimiento de ese deber, como puede verse en el siguiente desarrollo:
    • Conducta de desaparición física del documento del ámbito material de custodia del funcionario o autoridad, que se establece en el art. 413 CP.
    • Conductas de inutilización de los mecanismos físicos establecidos para la custodia del documento. Se establece en el art. 414 CP.
    • Y conductas residuales de acceso inconsentido a documentos secretos, que se establece en el art. 415 CP.
  2. Y el delito de violación de secretos se regula desde un doble punto de vista, de tal manera que se hacen precisos los dos siguientes preceptos:
    • El art. 417 CP reprocha la vulneración del deber de sigilo del funcionario o autoridad.
    • Y el art. 418 sanciona la conducta del particular que se beneficia del secreto revelado por el funcionario o autoridad.

5.2.Modalidades típicas

Los arts. 417 y 418 prevén sanciones agravadas para los casos en que, a consecuencia de la revelación o utilización, respectivamente, de la información reservada, se causara "grave daño para la causa pública o para tercero". La indeterminación del contenido de la expresión "grave daño" obliga a deferir a los juzgados y tribunales, en contra de los principios de legalidad y seguridad jurídica, la concreción del presupuesto de hecho de estos subtipos agravados.

5.3.Aspecto subjetivo

Todos los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de violación de secretos se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente por la inexistencia de un tipo específico que así lo prevea, conforme a la exigencia del art. 12 CP.

5.4.Antijuridicidad

Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el art. 20 CP, si bien la circunstancia que más preocupación ha despertado en la doctrina científica es la de colisión de deberes, en los casos de concurrencia del delito de revelación de secretos con la imposición al sujeto de deberes concretos de declaración sobre tales extremos reservados.

5.5.Autoría y participación

Salvo los tipos establecidos en los arts. 414.2 y 418 CP, todos los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de violación de secretos son infracciones especiales propias, que no plantean ningún problema añadido a los ya analizados en la introducción al presente capítulo, y en el análisis de los delitos de prevaricación, a los que ahora debe remitirme. Los delitos contenidos en aquellos preceptos, por su parte, son infracciones comunes, en las que se aplican, con normalidad, las reglas previstas en los arts. 27 a 29 CP.

Téngase también en cuenta que el art. 416 extiende el reproche penal, por la comisión de los hechos tipificados en los arts. 413 a 415, a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que realicen las conductas descritas en ellos.

5.6.Formas de ejecución

Hay infracciones de omisión propia, en lo que no cabe distinguir, por su propia redacción típica, formas imperfectas de ejecución, ya que la realización de la conducta típica se confunde con la propia consumación del ilícito. Hay también tipos de actividad que posibilitan la punición de la tentativa inacabada, además de la consumación; y hay, en fin, delitos de resultado, en los que pueden apreciarse la tentativa inacabada, la tentativa acabada y la consumación.

Téngase también presente que la LO 1/2015 ha dado una nueva redacción al art. 445 CP, a fin de incorporar expresamente la tipificación de las fases de provocación, conspiración y proposición de estos delitos, que a partir de su entrada en vigor, se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados.

5.7.Circunstancias modificativas

En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el CP, excepto las agravantes de alevosía y de abuso de superioridad y de prevalimiento.

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