Los delitos de infidelidad en la custodia de documentos tienen previstas las siguientes sanciones:
- Pena cumulativa de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, en el caso del delito de desaparición física del documento del ámbito material de custodia del funcionario o autoridad, del art. 413.
- En el caso del delito de inutilización, por el funcionario o autoridad, de los mecanismos físicos establecidos para la custodia del documento, del art. 414, pena alternativa, a elegir entre las dos siguientes cumulativas: prisión de seis meses a un año, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tes años; o multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
- En el caso de que este último delito lo cometa un particular, pena de multa de seis a dieciocho meses.
- En las conductas residuales de acceso inconsentido a documentos secretos, del art. 415, la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
- Y, en cualquiera de los casos anteriores, el art. 416 CP establece las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los arts. 413, 414 y 415, cuando el sujeto activo es un particular encargado accidentalmente del despacho o custodia de documentos.
Finalmente, los delitos de violación de secretos presentan las siguientes penas:
- Multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, en el delito de revelación de secretos o informaciones del art. 417.1.
- Prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años, en el subtipo agravado de causación de grave daño para la causa pública o para un tercero.
- Prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, en el caso de que lo revelado fuesen secretos de un particular, art. 417.2.
- Multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS por tiempo de uno a tres años, en el caso de la utilización por particular de la información reservada, art. 418.
- Y prisión de uno a seis años y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la SS por tiempo de seis a diez años, en el subtipo agravado de este último delito.
Otras previsiones de carácter procesal
Téngase en cuenta que, según establece el art. 1.2.f) de la LO 5/1995, del Tribunal del Jurado, este Tribunal es competente para el conocimiento y fallo de las causas que se sigan por los delitos de infidelidad en la custodia de documentos tipificados en los arts. 413 a 415 CP.