Podemos decir que el derecho a la no discriminación es el primero de los derechos, el art. 14 CE declara que lo españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los arts. 510 a 513 CP protegen la efectiva vigencia del principio de igualdad a través de la tipificación de una serie de conductas.
En cuanto a las conductas que resultan punibles, el art. 510.1 sanciona las más graves con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, que consisten en fomentar, promover o incitar públicamente o en producir, elaborar o incluso poseer con fines de distribución escritos u otro tipo de materiales o en negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad, o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o autores, siempre que ello suponga una provocación "a la discriminación, al odio, hostilidad o a la violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".
En cuanto al nº 2 del art. 510 se trata de un tipo privilegiado cercano a las injurias que sanciona la realización de acciones que supongan humillación, menosprecio o descrédito de grupos o personas por los mismos motivos que los señalados en el número anterior, así como el enaltecimiento o justificación de los delitos que se hubieran cometido contra estos grupos o personas, agravándose las penas en este último supuesto cuando con este tipo de acciones se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
Las conductas consistentes en denegación de prestaciones, están previstas en los arts. 511 y 512. En el art. 511 se sancionan las conductas más graves consistentes en sancionar al particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
La denegación de prestaciones profesionales, prevista en el art. 512, restringe su ámbito a los casos realizados por particulares, pero sólo en ámbitos privados, profesionales o empresariales.