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7.2.Clases de estafa

El Legislador penal ha construido un sistema de punición escalonada del delito de estafa, mediante la distinción de dos grandes categorías en esta infracción: un delito base y diversos subtipos agravados.

El delito básico está tipificado en los arts. 248.1 y 248.2, y sancionado en el 249. Los subtipos agravados se encuentran en el art. 250.1. Estos motivos de cualificación son los siguientes:

  1. Que el hecho "recaiga sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social".
  2. Que "se perpetre abusando de firma de otro".
  3. Que el delito se realice "sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase".
  4. Que el delito "recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico".
  5. Que la infracción "revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia".
  6. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000€, o afecte a un elevado número de personas, con independencia de que el fraude se realice en una sola operación o en varias vinculadas.
  7. Que el hecho se realice con "abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador".
  8. Cuando el culpable aprovecha, para la comisión del delito, "su credibilidad empresarial o profesional".
  9. Cuando se "cometa estafa procesal", lo que sucede en un procedimiento judicial de cualquier clase, se manipulan las pruebas en que se pretenden fundar las alegaciones, y cuando se emplea otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  10. Y cuando, al delinquir, el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Capítulo que la estafa.

7.6.Formas de ejecución

La estafa es un delito de resultado, en cuya ejecución es posible distinguir las siguientes fases punibles:

  1. La provocación, conspiración y proposición, como actos preparatorios punibles conforme a la previsión expresa del art. 269 CP.
  2. La tentativa inacabada, que se produce cuando el autor interrumpe involuntariamente la acción delictiva sin haber realizado todos los actos ejecutivos que deberían haber provocado el resultado, esto es, durante la representación del engaño, y mientras se provoca el error a la víctima, hasta el momento anterior a que ésta realice el acto de disposición patrimonial.
  3. La tentativa acabada, que concurre cuando se realizan todos esos actos ejecutivos precisos para la producción del resultado, pero el resultado propio de este delito no llega a producirse.
  4. Y la consumación, que acaece cuando, a la ejecución completa de la acción típica sigue la producción del resultado prohibido por la norma, realizándose aquel concreto perjuicio patrimonial. Para la consumación, no se exige, sin embargo, que el sujeto activo, o un tercero, experimenten un correlativo incremento de sus respectivos patrimonios. Esta situación, en caso de darse, sólo integra la fase de agotamiento del delito, sin relevancia punitiva.

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