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6.7.Pena y concursos

Cada una de la modalidades del delito de usurpación tiene penas propias, y distintas concepciones de la punibilidad o impunibilidad de la infracción leve, conforme al siguiente esquema:

  • La ocupación violenta o intimidativa de inmuebles (art. 245.1) se sanciona con un sistema dual: si el hecho se realiza sólo con intimidación, la pena es única , y consiste en prisión de uno a dos años, cuya determinación ha de hacerse, por expresa disposición legal, "teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado". Pero si la conducta típica se realiza con violencia, entonces el CP prevé, para su sanción, un concurso de delitos, constituido por la usurpación y el concreto delito que sancione la lesión del bien jurídico personalísimo causado por la violencia ejercida para la usurpación.
  • La usurpación violenta o intimidativa de derechos reales inmobiliarios ajenos, tiene el mismo régimen punitivo que la ocupación, con ese mismo carácter, de cosa ajena, por lo que todo lo dicho respecto de ésta es también de aplicación a aquélla.
  • La ocupación pacifica del inmueble que no constituye morada, se sanciona con la pena de multa de tres a seis meses, con independencia de la trascendencia económica del hecho en concreto.
  • La alteración de términos o lindes se sanciona con la pena de multa de tres a dieciocho meses, pero, si la utilidad reportada no excediere de 400€, la pena se limita a multa de uno a tres meses.
  • Y la distracción del curso de las aguas o de su embalse natural o artificial se castiga con la pena de multa de tres a seis meses, salvo que la utilidad reportada por el hecho no excediere de 400€, en cuyo caso se impone la indicada pena de multa de uno a tres meses.

Respecto a los concursos, existe concurso intrínseco en los delitos de ocupación violenta de inmuebles, y de usurpación, igualmente violenta, de derechos reales inmobiliarios, ya que la redacción legal de los mismos obliga a considerar tanto la sanción expresamente prevista en el art. 245, como la correspondiente a la concreta infracción realizada, contra el bien jurídico personalísimo objeto de aquella violencia. La elección de concurso concreto conforme al que deba cumplimentarse esa previsión legal es objeto, conforme ya se ha indicado precedentemente, de controversia doctrinal.

Puede existir también otros concursos, extrínsecos, si la ejecución de los delitos de usurpación precisaren de la falsificación de algún documento, público o privado. Ello podría suceder en los delitos de ocupación pacífica de inmueble no constitutivo de morada, alteración de términos o lindes, y distracción del curso de las aguas. En las demás modalidades de usurpación, dada la exigencia legal de violencia o intimidación, no es previsible la existencia de un concurso de delitos semejante.

6.8.Responsabilidad civil y aspectos procesales

Respecto de la responsabilidad civil, se aplican los mismos criterios expuestos con ocasión de la explicación del delito de hurto.

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