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El final del iter criminis lo constituye la consumación. La consumación supone la ejecución completa del delito, la realización total del tipo.

A veces crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo -delitos permanentes-, como sucede por ejemplo en las detenciones ilegales.

También hay que distinguir entre consumación y agotamiento del delito, pues este último es una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación.

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