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Resultado típico: efecto de la acción, descrito en el tipo, que recae sobre un objeto.

Resultado valorativo: efecto sobre el bien jurídico.

Aunque lo normal suele ser que el objeto de la acción se identifique con aquel objeto que encarna al bien jurídico, no siempre es así.

Es peligrosa aquella conducta que presenta una cierta probabilidad de producir un resultado lesivo en un juicio de previsibilidad objetiva.

Juicio de previsibilidad objetiva: juicio realizado por una persona inteligente colocada en la posición del autor en el momento del comienzo de la acción y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto más las conocidas por el autor y la experiencia común de la época sobre los cursos causales. Si la realización del tipo aparece como no absolutamente improbable la acción es peligrosa.

Peligro concreto: situación en la que un objeto entra en el ámbito o radio de acción de una conducta peligrosa y en ese momento su lesión aparece como inminente, aunque por fortuna finalmente la misma haya podido evitarse.

Peligro abstracto: el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. Rara vez pasa a ser definida en el tipo, y por lo tanto no pasa a ser un requisito típico cuya concurrencia deba probar el juez para afirmar la realización del tipo.

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