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1.1.Concepto y naturaleza de la causalidad

Según Welzel, la causalidad es la ley de la sucesión interfenoménica y se presenta como un concepto ontológico -que existe-, común a todas las ciencias.

Solo una vez verificada la existencia de un nexo causal es posible analizar si resulta jurídico penalmente relevante o no. La causalidad se mueve por tanto en un plano previo al de la atribución de responsabilidad y no siempre deriva en ésta.

1.2.Alcance del concepto de causalidad: causalidad en el marco físico natural y causalidad en el ámbito socio cultural

El ser humano no solo se interrelaciona con el medio circundante a través del manejo de cursos mecánicos, sino también aprovechando determinadas estructuras y consideraciones socio culturales. Se trata del inevitable reflejo de su condición como ser esencialmente social en la trascendencia de sus comportamientos.

Desde el punto de vista físico natural, mientras las acciones conllevan el manejo de cursos causales que pueden desembocar en resultados externos, de modificación de la situación preexistente, en las conductas omisivas no es posible apreciar relación material alguna con cambios en el mundo exterior.

Ej. 7.1: En el campo penal se ilustra comúnmente este ámbito por la situación típica del delito de homicidio por acción: el sujeto activo dispara su arma, la bala se aloja en un órgano vital de la víctima y esta fallece -no resulta aventurado afirmar que esta situación típica se encuentra de un modo más o menos velado tras una gran parte de las construcciones sistemáticas del delito, constituyendo una auténtica rémora en el análisis-.

Pero en ciertos supuestos el entendimiento externo del comportamiento no nos permite aún conocer el contenido, el significado de la conducta humana, no meramente mecánica, que se encuentra tras ellos.

Ej. 7.2: Así ocurre en casos como los que se encuentran tras los delitos de injurias y calumnias o las estafas, que no pueden ser entendidos con una interpretación mecánica de las conductas que se encuentran en su base.

Tal conclusión no solo es válida en relación con la comprensión del comportamiento en su conjunto, sino que es necesario extenderla a sus caracteres individuales.

Ej. 7.3: Acudiendo al ejemplo de las injurias, solo la introducción de elementos valorativos, que hagan referencia a su concreta relevancia social, permite comprobar que unas determinadas declaraciones “lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación” (art. 208 CP). Únicamente el empleo de parámetros inequívocamente valorativos puede servir de base para la determinación de un resultado de este tipo: la dignidad no representa objeto material alguno sobre el que operar de un modo mecánico y, sin embargo, puede sufrir mermas de muy distinta consideración.

Lo mismo podemos decir del delito de estafa, tampoco resulta posible sustraernos al empleo de elementos de carácter normativo para establecer si se ha utilizado “engaño bastante para producir error en otro” (art. 248 CP). Según el marco socio cultural en el que se desarrollen los acontecimientos y los concretos sujetos involucrados en ellos, un mismo comportamiento “producirá” unos efectos u otros.

Pero este planteamiento pierde radicalmente su validez al aplicar la perspectiva socio cultural, ya que debido a su contenido positivo, puede provocar modificaciones en el entorno socio cultural en el que se verifica.

Ej. 7.4: En el marco de una recepción diplomática, los miembros de la delegación de la República de G. se cruzan con el cónsul del Reino de E.; los diplomáticos de G. saludan y obtienen por respuesta el silencio del representante de E. Tal conducta produce graves efectos en las relaciones de ambos Estados. El omitente con su impasibilidad buscaba precisamente dicho resultado.

Agustín B. P., aquejado por una fuerte depresión, deja de comunicarse oralmente con su hija de tres años, encargándose exclusivamente de su nutrición y limpieza: tras un año de silencio se comprueba que la menor ha sufrido graves secuelas psicológicas.

Véase también el ejemplo 6.15.

En consecuencia, la causalidad no es por tanto una nota exclusiva del comportamiento activo, las omisiones pueden tener trascendencia causal en ámbito socio cultural.

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