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Desde un punto de vista material, se define el delito como una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas o económicas fundamentales de una sociedad.

Desde una perspectiva formal, se exige que dicha conducta se encuentre recogida en las leyes penales bajo la amenaza de una sanción penal.

Todas las infracciones que las leyes penales recogen bajo la amenaza de una pena son delitos.

El cambio fundamental que introduce la LO 1/2015 y suprime el Libro III "Faltas y sus penas", se encuentra en que en el nuevo esquema el lugar de las "faltas" ha sido ocupado por los denominados "delitos leves".

Clasificación formal de las penas, art. 13 CP:

  1. son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave
  2. son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave
  3. son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve
  4. cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará como grave.

Los tres tipos de infracción comparten los mismos caracteres, por lo que a lo largo de esta lección nos referimos al delito en su acepción más amplia, como sinónimo de infracción penal o hecho punible.

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