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Es posible distinguir cinco caracteres constitutivos que configuran el concepto analítico del delito:

  1. la concurrencia de una conducta
  2. su tipicidad, o correspondencia de la acción con los elementos que fundamentan lo injusto de una conducta tipo recogida en la ley
  3. la antijuricidad, o contrariedad al derecho de la conducta típica
  4. la culpabilidad, o reprochabilidad personal de la conducta antijurídica
  5. la punibilidad

Estos elementos tienen una relación lógica de carácter secuencial:

  1. solo una conducta puede ser típica
  2. solo si es típica puede ser antijurídica
  3. solo si es antijurídica puede ser culpable
  4. solo si es culpable puede ser punible

Como resultado de este análisis estaremos en condiciones de afirmar si a la conducta objeto del mismo le corresponde algún tipo de reacción jurídico-penal o no, así como su naturaleza y medida.

Ej. 5.1: Miguel Ángel G.S. causa la muerte de Mario A.C. Para determinar si es necesario imponer a Miguel Ángel algún tipo de consecuencia jurídico penal y cuál ha de ser su naturaleza y medida habremos de seguir el siguiente proceso: primero tendremos que comprobar que concurre tal conducta; después analizar si es típica, esto es, si en la misma se dan los elementos que fundamentan lo injusto específico de alguna figura delictiva, en este caso de las distintas formas de homicidio reguladas en los arts. 138 y ss. CP; si es así pasaremos a analizar el carácter antijurídico de las misma, esto es, su contrariedad al Derecho, comprobando, entre otras cuestiones, que no concurre causa de justificación alguna; una vez establecida la antijuridicidad de la conducta analizaremos la culpabilidad, medida del juicio de reproche que corresponde al sujeto por tal conducta ilícita; por último, determinada la culpabilidad de la conducta estudiaremos las posibles incidencias en sede de punibilidad.

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