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Según el art. 30 CP: "

  1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieran favorecido personal o realmente.
  2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
    1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
    2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
    3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
    4. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
  3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en número inmediatamente posterior".

7.1.Fundamento de la regulación

Estamos ante una regulación específica cuya existencia suele reconducir a una combinación de dos principios:

  1. Principio de limitación
    • reducir el círculo de personas responsables.
  2. Principio de efectividad
    • que siempre haya un responsable.

7.2.Características del sistema

De forma sintética podemos apuntar las siguientes notas:

  1. La responsabilidad queda limitada a los autores -art. 28 CP-. Los sujetos de los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 deberán ser inductores o cooperadores necesarios para poder responder penalmente.
  2. Responsabilidad en cascada, sólo se persigue a unas personas en defecto de otras.
  3. El régimen es aplicable a delitos que se cometen a través de medios de comunicación social y a los que son a través de medios de difusión mecánicos -CD, DVD, etc-.

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