En la concepción seguida en este libro, que es la seguida en la doctrina española, la tipicidad y la antijuridicidad son categorías diferentes. Al tipo de lo injusto pertenecen todas aquellas circunstancias que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva. En cambio, en la antijuridicidad se expresará un juicio sobre lo injusto genérico -contrario al OJ-, pudiendo quedar compensado el injusto específico por la concurrencia de alguna causa de justificación, sin que por ello el hecho deje de ser típico.
Forma parte del tipo de lo injusto, no solo lo prohibido sino también el resultado en los delitos de resultado.
En cambio, no pertenecen al tipo de lo injusto ni las condiciones objetivas de punibilidad, ni las circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, ni las semigenéricas, pero sí pertenecen al tipo las agravantes o atenuantes de lo injusto que el legislador ha elegido para formar un tipo agravado o atenuado de la parte especial.
Ej. 8.8: En el asesinato, pertenece al tipo de injusto la circunstancia de alevosía.