Entendemos que los conceptos de acción y de omisión son estructuras lógico-objetivas que han de ser tenidas en cuenta por el DP para alcanzar su objetivo de protección de los bienes jurídicos. Solo conociendo la naturaleza de la conducta humana las normas podrán optimizar su función y alcanzar su objetivo.
3.1.Concepto de acción
La acción es ejercicio de actividad finalista.
El sujeto mediante el manejo de los cursos causales dirige su conducta a la consecución de un fin.
El contenido de la voluntad se articula en tres niveles:
- el resultado que constituye el fin principal
- los resultados necesariamente unidos al principal
- los resultados que ve como posibles y con cuya realización cuenta
Solo estas consecuencias, incluidas en la finalidad del individuo, pertenecen a la acción. El resto de resultados, no forman parte de la acción finalista.
3.2.Concepto de omisión
La omisión consiste en la no realización de una acción cuando se tenía capacidad concreta para llevarla a cabo. Es decir, el sujeto, siendo capaz de desarrollar una determinada actividad finalista, no la hace.
La nota central del concepto es la capacidad concreta de acción. Para que el sujeto sea capaz de actuar deben concurrir los siguientes elementos:
1. El sujeto debe tener conocimiento o poder conocer la situación real en la que se desarrolla la conducta.
Ej. 6.12: Para poder afirma que Fátima Patricia A. N. ha omitido la acción de salvar a su hijo Jaime E. A. de parecer ahogado, se deberá dar en primer lugar una situación de peligro para la vida del mismo, situación que Fátima Patricia ha de conocer o poder llegar a conocer en las concretas circunstancias en las que se encuentra.
2. Deben concurrir las circunstancias materiales externas y estar disponibles los medios e instrumentos necesarios para poner en práctica la acción y el sujeto ha de conocer o poder conocer este extremo.
Ej. 6.13: Para poder afirmar que Fátima Patricia A. N. está en condiciones de salvar a su hijo Jaime E. A. de parecer ahogado y en caso de que no lo haga que ha omitido la acción de salvamento- será preciso -además de lo señalado en el ejemplo anterior- que la concreta situación y los medios disponibles permitan que Fátima Patricia desarrolle su actividad tendente al salvamento, por ejemplo, porque con la lancha de que disponga sea posible recorrer la distancia que separa a Jaime de la orilla antes de que este perezca ahogado. A ello se ha de sumar el hecho de que Fátima Patricia conozca o pueda conocer este extremo.
3. Por último, ha de tener los conocimientos y capacidades para poner en práctica la acción.
Ej. 6.14: Así, en el ejemplo anterior, de poco servirá que se den el resto de elementos si Fátima Patricia no sabe nadar o desconoce el mecanismo para poner en funcionamiento la lancha motora que se encuentra a su disposición -véase también el ejemplo 12.11-.
Si bien, el comportamiento omisivo es, ciertamente, la nada mecánica, en ningún caso es la nada social; en este ámbito, debido a su contenido positivo, puede provocar modificaciones en el entorno socio-cultural en el que se verifica.
Ej. 6.15: Pensemos, por ejemplo en las consecuencias que produce que Pablo P. B., destacado miembro de la sociedad, no acuda a una importante cita con Juan M. E., alcalde de su municipio.
En estos supuestos, el resultado será parte del comportamiento omisivo si está incluido en la voluntad de realización del sujeto, es decir, si ha dirigido su omisión hacia la producción del mismo.
Supongamos que en el ejemplo anterior, Pablo P. B. no acude a la cita con la intención de irritar a Juan M. E., lo que finalmente acontece.