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Una cuarta función del concepto de conducta es la de determinar el tiempo y lugar de comisión del delito.

Ej. 6.18: Como ejemplos de lo anterior podemos citar los siguientes supuestos de hecho: Isidoro M. D. tras haber tenido un alterado en la barra de un bar con Koldo G. F. lo espera en la puerta y dispara sobre él por la espalda, causándole la muerte de inmediato (art. 139 CP); David P. G. se percata de que Miguel Ángel G. S., como consecuencia de un accidente de circulación, se encuentra desamparado y en peligro manifiesto y grave y no hace nada por socorrerle pese a que no suponía riesgo para él ni para terceros (art. 195 CP) .

No son poco frecuentes los supuestos en los que conducta y resultado están separados en el tiempo y en el espacio, o en los que aquella se prolonga por un espacio de tiempo más o menos largo.

Ej. 6.19: Ejemplos de los supuestos descritos son respectivamente: en el primer caso del ejemplo anterior, Koldo G. F. no muere inmediatamente sino que es trasladado urgentemente a un hospital situado a varios kilómetros del lugar de los hechos y fallece en el mismo varias semanas después; Gonzalo L. L. abandona en un descampada a su hijo de doce años Sergio L. D., tras varios días desorientado el menor es encontrado por las fuerzas de seguridad en grave estado de deshidratación (art. 229.3 CP); Pedro Luis L. L., apoderado del Banco P., se apropia semanalmente de cien euros de la caja durante un periodo de seis meses (art. 253 CP en relación con art. 74 CP); Idelfonso R. G. secuestra a Jaime P. M. con el objeto de cobrar una cantidad de dinero, finalmente lo pone en libertad a los quince días de cautiverio (art. 164 CP); Gustavo P. L. ejerce habitualmente violencia psíquica sobre su cónyuge Claudia S. B. (art. 173.2 CP).

Para la determinación del tiempo y lugar del delito se han propuesto tres teorías:

  1. Teoría de la actividad: el delito se comete en el momento y lugar en que se desarrolla la actividad.
  2. Teoría del resultado: el momento y lugar del delito vienen determinados por el momento y lugar de producción del resultado.
  3. Teoría de la ubicuidad: para establecer el momento y lugar del delito se pueden utilizar tanto los relativos a la actividad como los que se refieren al resultado.

De cara a la aplicación de la ley en el tiempo, el art. 7 CP se basa en el criterio de la actividad:

"..., los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto obligado a realizar".

Para los delitos prolongados en el tiempo, el art. 132.1 CP señala:

"... En los casos de delito continuado, permanente o infracciones que exijan habitualidad, los términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta."

Se exceptúan de esta regulación determinados delitos cuyas víctimas son menores de edad.

En cuanto a las diversas teorías propuestas para determinar el lugar de comisión del delito, la teoría de la ubicuidad parece la más correcta, ya que permite considerar que el delito ha sido cometido tanto en el lugar en que se desarrolló la conducta como en el que se produjo el resultado, aumentando el ámbito competencial de la jurisdicción y evitando posibles lagunas punitivas.

Ej. 6.20: Carmen S. R. confecciona un artefacto explosivo en España y lo envía a Francia, donde finalmente estalla provocando la muerte a dos personas y lesiones graves a otras cuatro.

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