Una de las innovaciones de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) consiste en permitir que, en la Audiencia Previa, pueda dilucidarse el incidente de impugnación de documentos.
Las partes tienen la carga de incorporar, en sus escritos de demanda y de contestación, los documentos acreditativos del cumplimiento de los presupuestos procesales y de la fundamentación de la pretensión (arts. 264-266). Esta carga procesal se encuentra sometida a una preclusión rígida, de tal manera que los documentos que no se presenten en tales escritos, y salvo que se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 270, no podrán ser ya introducidos en el proceso (arts. 269 y 272).
Podría ocurrir que, habiéndose presentado un documento en tales escritos de alegación, la parte contraria dude de su autenticidad. En tal supuesto, podrá suscitar el incidente de impugnación de documentos previsto en el art. 427.
Se entiende por impugnación de un documento la negación de su autenticidad. Las partes no están obligadas a presentar en el proceso los documentos originales, ya que dicha presentación, en ocasiones, es imposible (así, la de la escritura pública matriz, que obra en poder del notario); por esta razón, el art. 267 faculta a las partes a presentar una "copia simple" del documento, en cuyo caso la parte contraria podría impugnar su autenticidad, bien por motivos de índole material o formal:
- materialmente puede impugnarse un documento cuando existan dudas acerca de su contenido intrínseco, es decir, acerca del "hecho, acto o estado de cosas que documenten" entre lo reflejado en la copia del documento y el mismo contenido del documento original; pero la impugnación procesal civil no alcanza a determinar su exactitud con la realidad histórica o veracidad material, la cual se puede hacer valer, en su caso, mediante el ejercicio de la acción penal por "falsedad ideológica" (de documento intervenido sólo por funcionario público o por particular en documento oficial), suscitando la correspondiente "cuestión prejudicial" (art. 40); y
- formalmente, cuando tales dudas surjan en torno a la paternidad o autoría del documento.
Este trámite de impugnación de documentos ostenta un marcado carácter preclusivo, porque si la parte interesada muestra su conformidad o no impugna expresamente el documento presentado por la contraria, el tribunal habrá de estimar su validez formal y extender, sobre él, su valoración probatoria.