El art. 426.4 faculta también a las partes para introducir en la Audiencia Previa "algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones" o cuando hubiese "llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características".
El precepto autoriza la ampliación de hechos que puede efectuarse mediante escrito, presentado con anterioridad a la apertura del plazo para dictar sentencia y del que se ha de dar traslado a la parte contraria (art. 286.1 y 2), o verbalmente en la Audiencia Previa, al amparo del art. 426.4, del que se levantará la oportuna acta e incluso al inicio de las sesiones del juicio (art. 433.1).
El objeto de estos actos de nueva alegación son los hechos relevantes y nuevos o viejos, pero desconocidos por la parte en el momento de redactar su demanda o escrito de contestación. Por hechos relevantes hay que entender los que fundamentan las respectivas pretensiones y resultan pertinentes con el tema de la prueba; por hechos nuevos, los que surgen con posterioridad a los escritos de alegaciones; y por hechos desconocidos los anteriores a tales escritos, pero que llegan a conocimiento de la parte con posterioridad al momento de presentación de su demanda o contestación, como consecuencia del surgimiento de acontecimientos extraprocesales o de actos procesales efectuados por la parte contraria que tienen relevancia para la fundamentación de la pretensión o de su resistencia.
El régimen de entrada de estos nova reperta al proceso ha de ser similar al previsto en el art. 286, es decir, se ha de garantizar el contradictorio. Cuando la parte interesada alegue el nuevo hecho, debe el juez conceder la palabra a la parte contraria a fin de que pueda manifestar su oposición por alguno de estos dos motivos:
- formal, si el hecho no fuera relevante, bien por no afectar a la fundamentación de la pretensión, bien por ser impertinente (ej. un hecho reconocido por la parte contraria) o por transformar esencialmente la pretensión, y
- material, por no constituir un hecho nuevo o, siendo viejo, era conocido por la parte contraria, la cual podía haberlo aducido en su escrito de alegación y, sin embargo, no lo hizo, incumpliendo su obligación de exhaustividad y de preclusión en el momento de la redacción de su escrito de alegación.
En estos supuestos, el juez denegará la entrada del hecho nuevo o desconocido a la formación definitiva del objeto procesal, pudiendo incluso imponer a la parte, que lo propuso, la sanción económica prevista en el art. 286.4, si apreciare, en su conducta procesal, mala fe y ánimo dilatorio con la introducción de esta nueva alegación (art. 426.4). En otro caso, el juez admitirá la entrada del nuevo hecho, haciéndolo constar así en la pertinente acta, en cuyo caso conformará definitivamente el objeto procesal.