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Los presupuestos y excepciones procesales que se pueden dilucidar en la audiencia previa, de conformidad con su clásica función de preparar el juicio mediante la depuración o purga de los obstáculos procesales que puedan impedir una sentencia de fondo, no lo son exclusivamente los contemplados en el listado previsto en el art. 416.1-5 y desarrollado más minuciosamente en los arts. 418-424, sino que también pueden examinarse, como señala la cláusula genérica contenida en el número primero del art. 416 "cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo".

A todas estas "circunstancias procesales" que, sin estar previstas en los referidos arts. 418-424, impiden una sentencia de fondo o, lo que es lo mismo, su incumplimiento origina una "sentencia absolutoria en la instancia" son a las que se refiere expresamente el art. 425, según el cual la resolución de las circunstancias procesales análogas "se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos".

De la exégesis del art. 425 pueden inferirse dos conclusiones: en primer lugar, que en la audiencia previa, puede y debe plantearse todo obstáculo procesal que condicione la admisibilidad de la sentencia, esté o no expresamente previsto en el listado del art. 416.1.1-5; y en segundo, que para la resolución de tales excepciones análogas, debe el juez dilucidar su naturaleza en punto a determinar su afinidad con alguna de las contempladas en los arts. 418-424 y todo ello, en orden a aplicar el régimen procesal previsto en tales preceptos.

Sin ser exhaustivos, pueden hacerse valer como excepciones análogas las siguientes: los presupuestos específicos de la demanda contemplados en el art. 403 en relación con los arts. 264 y 266, si, no obstante tales prescripciones, hubiera sido la demanda admitida a trámite; la caducidad de la acción; el impago de la tasa judicial (en su caso); la reclamación previa (art. 120 Ley 30/1992), la caución de arraigo (prácticamente desaparecida por los Convenios Internacionales) las cuestiones prejudiciales excluyentes necesarias (arts. 40.4 y 43), la de compromiso pendiente en el arbitraje, la conducción procesal, etc.

Si se hubiera advertido en la audiencia previa el incumplimiento de los presupuestos especiales de la demanda y no se subsanaran en dicha comparecencia, puede el juez inadmitir la demanda ex art. 403; si de lo que se tratara, es de la falta de aportación de algún documento acreditativo del cumplimiento de los presupuestos procesales de las partes, debe el juez requerir su subsanación de conformidad con lo previsto en el art. 418, que contempla los defectos de capacidad y de representación; si se hubiera planteado la excepción de "pendiente compromiso" por haber sido previamente el objeto litigioso sometido al arbitraje, debe resolverse esta cuestión por las reglas del art. 421, ya que la sumisión al arbitraje (dada su naturaleza jurisdiccional) participa de similar naturaleza al presupuesto de la litispendencia; si se hubiera opuesto la de falta de "caución de arraigo", tratándose de un requisito formal de la demanda, debe permitirse su subsanación al amparo de lo dispuesto en el art. 424 ("demanda defectuosa"), etc.

En el tratamiento procesal de todas estas circunstancias procesales análogas debe tenerse en cuenta, tanto la finalidad de la audiencia previa, cual es la de sanear el proceso de obstáculos procesales (para lo cual debe el juez tener muy en cuenta que la práctica totalidad de las excepciones dilatorias son hoy presupuestos procesales, con respecto a los cuales se impone su examen de oficio), cuanto la doctrina del TC sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y, de modo muy especial, la tesis sobre la proporcionalidad en la limitación de los derechos fundamentales que ha de obligar al tribunal a indagar sobre la existencia de alternativas menos gravosas para el derecho a la tutela que el cierre del procedimiento. Dicho en otras palabras, la finalidad del legislador en el tratamiento de estas excepciones análogas ha de ser la de obtener la subsanación de todos los requisitos procesales antes de dictar mecánicamente una resolución de sobreseimiento o de archivo de las actuaciones.

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