Una demanda puede ser rechazada a limine litis en los supuestos contemplados en los arts. 403 y 439 en relación con los arts. 264 y 266. En tal supuesto, dictará el Tribunal resolución de inadmisión de la demanda, que revestirá la forma de Auto (art. 206.2.28), contra el que el actor podrá interponer recurso de apelación (art. 455), habida cuenta de su carácter definitivo. El Auto de inadmisión de demanda, al no afectar al fondo, que queda imprejuzgado, no produce efectos materiales de cosa juzgada (art. 222.1), por lo que puede el demandante, una vez subsanados los defectos procesales, volver a plantear la demanda, a salvo, claro está, que la inadmisión obedezca a la caducidad de la acción.
Si a resultas del examen jurídico procesal que de la demanda ha de efectuar el Juez, resultara que no se encuentra en ninguna de las causas de inadmisión del art. 403 y, una vez examinados de oficio también los presupuestos procesales de jurisdicción, competencia objetiva y territorial (cuando sea imperativa), "dictará providencia admitiendo la demanda y dará traslado de ella al demandado. para que conteste en el plazo de 20 días" (art. 404 y 440).
Si el procedimiento fuere inadecuado por razón de la cuantía o de la materia, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) le otorgará la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia cabrá recurso de revisión (art. 254.1). Pero si no pudiera fijarse la cuantía del bien litigioso o no se justificara el procedimiento instado en la demanda, el LAJ ordenará la subsanación y, si el actor no subsanara, el Tribunal le dará a los autos el curso que estimara procedente (art. 254.4).
El Tribunal, previa dación de cuenta del LAJ, podría inadmitir la demanda por manifiesta falta de incapacidad del demandante (art. 9), si bien, en caso de duda, debe dejar este extremo para resolverlo en la audiencia previa (arts. 416.1.1 y 418). También la postulación y representación procesal es vigilable de oficio en la audiencia previa (art. 414.2-4).
En caso de acumulación improcedente de acciones, requerirá al actor para que subsane el defecto en el plazo de 5 días, finalizado el cual sin que proceda o no se realice dicha subsanación, decretará el archivo de la demanda (art. 73.4).
Los efectos de la admisión de la demanda pueden ser sistematizados en:
- objetivos: se designan bajo la denominación genérica de la "litispendencia", la cual retrotrae sus efectos al momento de la presentación de la demanda (art. 410).
- y subjetivos: consisten en establecer la carga al demandado de personarse en el procedimiento a fin de proceder a la contestación de la demanda, en sus diversas modalidades, o a allanarse a la pretensión. Si el demandado no compareciera, "será declarado en rebeldía" (art. 496.1) con los efectos propios contemplados por los arts. 496-508.
En el supuesto de que exista una pluralidad de demandados, el plazo de 20 días previsto en el art. 404 empezará a correr individualmente, para cada uno de ellos, desde la fecha de su respectiva notificación.