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A)Supuesto de hecho

El actor A ha acumulado en su escrito de demanda dirigido al JPI de Alicante las dos siguientes pretensiones: la primera de ellas consiste en “la procedencia de la disolución extrajudicial del vínculo de sociedad que se estableció entre el demandante y el demandado mediante el contrato suscrito por ellos el día 7/8/2002, disolución extrajudicial que tuvo lugar mediante declaración unilateral de denuncia, comunicada fehacientemente el día 16/5/2005”, y la segunda en la “declaración de la disolución de la comunidad de bienes existente sobre las marcas identificadas en esta demanda, ordenando además, que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 404 CC, se ponga fin a la indivisión mediante la venta de las marcas, repartiéndose su precio entre los condueños”.

La primera de las dos pretensiones acumuladas se basa en los arts. 1665, 1669, 392, 1124, 1707 y 1705 CC; mientras que la segunda se funda en los arts. 400, 1705, 401, 404, 405 y 1062 CC.

Ambas acciones se encuentran fundadas o, lo que es lo mismo, el FD de la causa de pedir de ambas acciones se basa en normas jurídicas civiles, no mercantiles, contenidas en el CC, no en las leyes reguladoras de las sociedades mercantiles ni en la normativa específica de las marcas, como signos distintivos. Como hemos recordado, la acción de división de la cosa común se cimienta en los arts. 400 y ss CC, y la segunda acción de denuncia del contrato de 7/8/2002 en la normativa reguladora de las sociedades civiles contenida en los arts. 1665 y ss CC.

Tres meses después de presentada la demanda, se le notifica al Procurador del actor el Auto de fecha 19/7/2011 dictado por el JPI 1 de Alicante, cuya Parte Dispositiva dice así: “Se declara la incompetencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador … en nombre y representación de … frente a … sobre marca y extinción de sociedades mercantiles. Se considera territorialmente competente al JM … Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 67 LEC)”.

B)Cuestiones

  1. Detecte los defectos cometidos por ese Auto.
  2. En su opinión ¿se trata de un problema de competencia objetiva o territorial?
  3. Si fuera un problema de competencia objetiva ¿qué órgano judicial es el competente y por qué razón?
  4. ¿Qué recurso cabe contra ese Auto?

C)Derecho aplicable

  • Art. 45 LEC Competencia de los JPI
  • Art. 46 LEC Especialización de algunos JPI
  • Art. 48 LEC Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva
  • Art. 66.1 LEC Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje o mediación y competencia objetiva
  • Artículo 86 ter 2.a LOPJ

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