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A)Supuesto de hecho

La administración concursal presentó una demanda, a tramitar por el cauce procesal del incidente concursal, en la que ejercitaba la acción de rescisión o de reintegración concursal que prevé el art. 71 LC, con una exposición de hechos muy escueta y una suplica indeterminada.

Tras anunciar en el encabezamiento el ejercicio de esa acción, relataba de la siguiente manera los hechos en los que basaba la pretensión:

  1. La concursada era propietaria de una parcela de terreno con varias edificaciones en Málaga.
  2. La concursada vendió esta finca a XXX (en fecha no indicada) por el precio de 2.783.000 € más IVA por importe de 445.280 € (con la demanda aportaba dos hojas de la escritura pública de compraventa, en la que consta la identidad de la compradora y el precio más el IVA).
  3. El precio y el IVA fue pagado por la compradora por medio de ingreso en la cuenta bancaria de la concursada en la Caja de Ronda.
  4. Caja de Ronda decidió aplicar el importe del IVA a otros conceptos y la AEAT reclama este importe.
  5. Caja de Ronda no podía aplicar este importe a otros conceptos distintos (aportaba el extracto de movimientos de la cuenta corriente de la concursada).

La administradora concursal dirigía la demanda contra la Caja de Ronda y tras la cita de los arts. 72 y 73 LC, terminaba suplicando que se dictara sentencia “por la que se ordene la realización de cuantos actos fueran precisos a efectos de que la extinción del acto rescindido produzca plenos efectos”, y se impongan las costas a los aquí demandados.

B)Cuestiones

  1. ¿Considera que el suplico de la demanda reúne los requisitos de claridad y precisión que exige el art. 399.1 LEC? ¿En qué errores incurre el suplico redactado por el demandante?
  2. ¿Puede subsanarse este defecto? ¿Cómo y en qué momento procesal se puede realizar?
  3. ¿Quién y en qué momento realiza el examen de los requisitos establecidos en el art. 399 LEC?

C)Derecho aplicable

  • Art. 399 LEC La demanda y su contenido
  • Art. 400 LEC Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos
  • Art. 403 LEC Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda
  • Art. 404 LEC Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación
  • Art. 424 LEC Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa

D) Soluciones

a) ¿Considera que el suplico de la demanda reúne los requisitos de claridad y precisión que exige el art. 399.1 LEC? ¿En qué errores incurre el suplico redactado por el demandante?

A diferencia de otros procedimientos, tales como el contencioso-administrativo o el penal, en los que el acto de ejercicio de la acción y el de la interposición de la pretensión suelen estar distanciados procedimentalmente, en el proceso civil se confunden en el escrito de demanda y de aquí que el art. 399.1 disponga la necesidad de que:

"1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida”.

De ahí se expone la necesidad de que exista claridad y precisión en la demanda expuesta, que exige en primer lugar la clara identificación del actor y del demandado así como el domicilio o lugar donde puede ser localizado, estos datos parecen no existir, observando cómo algunos datos concretos aparecen más adelante en la presentación de los hechos, como son la identificación del receptor de la demanda, la Caja de Ronda.

Así mismo es necesario que la exposición de hechos y fundamentos aparezcan ordenados y claramente expuestos. En los hechos expuestos puede observarse como faltan datos objetivos de relevancia en el proceso como son a modo ejemplificativo la fecha de la compraventa, número de cuenta, emplazamiento de la sucursal concreta de la Caja de Ronda, destino del IVA, etc.

En los puntos siguientes del art. 399 LEC puede observarse como igualmente se exigen estos requisitos:

“2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.

4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente”.

Así mismo es necesario atender a lo expuesto en referencia a lo anterior del art. 400 LEC (Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos) que dice:

"1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste".

De lo anterior se puede observar la obligación del acompañamiento de la demanda de cuantos documentos puedan reafirmarla, sin perjuicio de las ulteriores cargas de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos producidas en momentos posteriores a la demanda y a la contestación de la misma.

Los requisitos objetivos de la pretensión son la petición, de un lado, y la fundamentación, fáctica y jurídica, de otro.

La petición es la declaración de voluntad que, plasmada en el “suplico” o “solicito” de la demanda, integra el contenido sustancial de la pretensión, determinando los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del juez. La petición ha de reunir los requisitos de claridad y precisión, exigidos por los arts. 399.1 y 437.1 LEC.

La finalidad de tales requisitos es, tanto permitir que el demandado pueda eficazmente contestarla, como que el Tribunal pueda satisfacer la pretensión y la defensa. Si la petición no reuniera los requisitos de claridad y precisión, podría prosperar la excepción de “defecto legal en el modo de proponer la demanda” prevista en el art. 416.1.5a LEC.

b) ¿Puede subsanarse este defecto?

Las peticiones redactadas de una manera defectuosa, pueden subsanarse en la comparecencia previa al amparo de lo dispuesto en el artículo 424.

“Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.

1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.

2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones”.

¿Cómo y en qué momento procesal se puede realizar?

La incorporación de nuevas peticiones no reflejadas expresamente en el escrito de demanda pueden incluirse según el art. 426.3 si el demandado manifiesta su conformidad o estima el Juez que no afecta al derecho de defensa del demandado.

c) ¿Quién y en qué momento realiza el examen de los requisitos establecidos en el art. 399 LEC?

La figura encargada de la revisión de oficio de los requisitos de claridad y precisión es la del Secretario Judicial, el cual tras la oportuna revisión, dictará decreto admitiendo la misma y dando un plazo de 20 días al demandado para que la conteste.

E) Ejercicio

Redacte el suplico de la demanda.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y documentos acompañantes y sus copias, los admita, y a mí por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo las ulteriores diligencias, tenga por deducida demanda de juicio declarativo ordinario contra la Entidad Caja de Ronda, dándole traslado de las copias para que conteste en el plazo de 20 días, y en definitiva dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de rescisión de la cantidad de 445.280 Euros en concepto de IVA por la venta de la parcela de terreno y se condene al demandado a los posibles intereses que correspondan solicitados por la Agencia Tributaria desde la iniciación del presente juicio con imposición de todas las costas y gastos causados en este procedimiento.

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