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A) Supuesto de hecho

El día 05/11/2001, Pablo J.R. mayor de edad y sin antecedentes penales, fue denunciado como presunto autor de la comisión de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones por su esposa, de la que hacía años que se había separado, según se acredita documentalmente.

Incoadas diligencias previas, en la primera comparecencia de Pablo J.R. ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de San Vicente, habiendo sido informado de sus derechos constitucionales y requerido a fin de señalar un domicilio en el que efectuar las notificaciones, con la advertencia de que la citación realizada en el mismo permitiría la celebración del juicio en su ausencia, manifestó que el domicilio señalado era el de Avda. _________, nº __ de San Vicente.

Una vez conclusa la instrucción, presentados por las partes sus respectivos escritos de acusación y defensa, el acusado, que se encontraba en libertad, fue citado personalmente por el Juzgado, en el domicilio que había sido señalado en su día, para que asistiera al juicio, que estaba señalado para el 07/03/2002; pero el citado día el acusado no acudió al juicio, cuya continuación se acordó a petición del MF y con la oposición de la defensa, que interesó su suspensión e hizo constar la correspondiente protesta, justificando la ausencia del acusado con un parte de incapacidad laboral que se unió a los autos y figura en el folio 180.

Celebrado el juicio oral, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander se dictó Sentencia condenando a Pablo J.R. como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de arresto de 8 fines de semana y al pago de las costas.

B) Cuestiones

  1. ¿Dispone el condenado de algún medio procesal tendente a acreditar que su incomparecencia al juicio oral obedeció a causa justificada?; ¿Qué órgano judicial resulta competente funcionalmente para su conocimiento?
  2. ¿Qué pronunciamientos ha de contener la sentencia que proceda a su estimación?
  3. Si la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº 3 de Santander fuere recurrida en apelación, ¿puede motivarse dicho recurso en que no han sido respetados los requisitos legales que permiten la celebración del juicio en ausencia del acusado? En caso afirmativo, si dichos motivos fueren desestimados en apelación, ¿qué efectos produce dicha resolución?

C) Derecho aplicable

  • Art. 775 LECrim
  • Art. 786 LECrim
  • Art. 790 LECrim
  • Art. 793.2 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Dispone el condenado de algún medio procesal tendente a acreditar que su incomparecencia al juicio oral obedeció a causa justificada?

El condenado dispone de los siguientes medios procesales:

  1. Recurso de apelación, para el supuesto en que la sentencia no fuera firme. La Sentencias dictadas por el Juez de lo Penal son apelables ante la AP correspondiente (art. 790.1 LECrim). En el escrito de interposición del recurso se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales en que se han incurrido, pudiendo alegar en el caso objeto de estudio indefensión (art. 790.2 LECrim), solicitando la nulidad del juicio y que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento de celebración del Juicio Oral.
  2. Recurso de anulación. En el caso de que la sentencia condenatoria fuese firme, fundándose en el incumplimiento de los requisitos legales, solicitando la anulación de la sentencia condenatoria al ordenarse la celebración en ausencia del acusado, quien había acreditado un supuesto de fuerza mayor contemplado en el art. 746.4 y 5. Al notificársele la sentencia, haya sido o no apelada, se le hará saber su derecho a interponer el recurso de anulación, con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación (art. 793. 1 y 2).

¿Qué órgano judicial resulta competente funcionalmente para su conocimiento?

La competencia funcional para conocer tanto del recurso de apelación como del recurso de anulación corresponde a la AP si la Sentencia impugnada es dictada por el Juez de lo Penal, como es el caso objeto de estudio (art. 790.1 LECrim).

2) ¿Qué pronunciamientos ha de contener la sentencia que proceda a su estimación?

Si el recurso de apelación es estimado por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, la Sentencia objeto de recurso se anulará, sin entrar en el fondo del fallo, ordenando que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos los actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida (art. 792.2 LECrim).

En cuanto a la estimación del recurso de anulación:

El objeto del juicio se limitará a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia enunciados en el art. 786 LECrim.

Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta. Por lo tanto, la estimación del recurso de anulación da lugar a la anulación de la Sentencia condenatoria impugnada, ordenado el Tribunal ad quem que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de comenzar las sesiones del juicio oral indebidamente celebrado, para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio oral (juicio rescisorio), sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico, no obstante la falta cometida (art. 792.2 y 3 LECrim).

Los pronunciamientos serían iguales en ambos recursos.

3) Si la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº 3 de Santander fuere recurrida en apelación, ¿puede motivarse dicho recurso en que no han sido respetados los requisitos legales que permiten la celebración del juicio en ausencia del acusado? En caso afirmativo, si dichos motivos fueren desestimados en apelación, ¿qué efectos produce dicha resolución?

En el escrito de interposición del recurso de apelación, la parte apelante ha de formular los motivos de su impugnación, presentando las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales en que se han incurrido en el juicio oral, siendo éste uno de los motivos expresados en el art. 790.2.

En el caso objeto de estudio se ha celebrado el juicio oral en ausencia del acusado a petición del MF y con la oposición de la defensa, la cual presentó un parte de incapacidad laboral para justificar la ausencia del acusado, sería ésta la causa por la cual se puede motivar el citado recurso, argumentando que la ausencia del acusado se debió a una causa justificada, acreditada en el juicio oral y efectuada la correspondiente protesta por la defensa, y por lo tanto se han vulnerado los derechos constitucionales recogidos en el art. 24 CE, que comporta que en ningún momento pueda producirse indefensión, y en especial en el proceso penal debe respetarse el derecho a la defensa contradictoria, “sin que pueda justificarse la resolución inaudita parte más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte que pretende hacer valer dicho derecho fundamental” (SSTC).

Si los motivos alegados son desestimados en apelación, lo que sucederá cuando el órgano ad quem rechace los motivos de impugnación contenidos en el escrito de interposición, se confirmará la resolución impugnada, pasado a ser firme y ejecutable.

La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado (art. 793.2 LECrim).

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