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A) Supuesto de hecho

En fecha 20/10/2000, la AP de León dictó sentencia por la que se condenaba a Juan Carlos, Antonio y a su entonces esposa María a la pena de 9 años de prisión y multa de 60.000 € por tráfico de heroína, aquél en concepto de frustrado vendedor de 249 gr. de heroína y éstos como compradores. El atestado se dirigió inicialmente sólo contra Juan Carlos, hasta que éste se decidió a revelar los nombres de los otros dos como personas a quienes iba a entregar la mercancía ilícita que a él le fue ocupada por la Guardia Civil. Un miembro de este cuerpo policial, Alfredo, declaró como testigo en el juicio oral que precedió a la mencionada condena.

Durante el interrogatorio de Alfredo, silenció que había incitado él a la mencionada pareja a que dijera a Juan Carlos que quería comprarle heroína en una cantidad importante, porque llevaban mucho tiempo tras este último señor y no había podido cogerlo con la droga con la que sabía que traficaba.

Firme esta primera condena al haberse desestimado el correspondiente recurso de casación, tras contactos infructuosos entre dicho Alfredo y los referidos Antonio y María para arreglar el asunto, aquél comparece ante el Fiscal Jefe de León y narra la verdad de lo sucedido. El MF se querella contra dicho miembro de la Guardia Civil por delito de falso testimonio, resultando condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León por delito de falso testimonio tipificado en el art. 460 CP en sentencia que, luego de apelada y modificada en cuanto a una de sus penas, alcanzó firmeza.

B) Cuestiones

  1. ¿Existe alguna acción de impugnación autónoma que pueda ejercitarse contra la sentencia condenatoria dictada por la AP de León?; En caso afirmativo, indique cuál sea dicha acción, su finalidad y el órgano competente para su conocimiento.
  2. ¿Estaría legitimado el MF para su interposición o, por el contrario, únicamente lo estarían Antonio y María?
  3. ¿En qué motivo puede fundamentarse la pertinente acción de impugnación autónoma?; Indique los requisitos cuya observación requiere la estimación del mismo.
  4. ¿Qué pronunciamientos ha de incluir la sentencia que declare haber lugar a dicha acción?

C) Derecho aplicable

  • Art. 954 LECrim
  • Art. 955 LECrim
  • Art. 958 LECrim
  • Art. 961 LECrim
  • Art. 57 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Existe alguna acción de impugnación autónoma que pueda ejercitarse contra la sentencia condenatoria dictada por la AP de León?

Sí, aunque reviste forma de recurso, el recurso de revisión.

En caso afirmativo, indique cuál sea dicha acción, su finalidad y el órgano competente para su conocimiento.

El recurso de revisión es un proceso nuevo e independiente en el cual se ejercita una acción de impugnación autónoma con el fin de lograr la anulación de una sentencia firme, que en principio no es susceptible de recurso alguno y de contenido condenatorio.

El órgano competente para su resolución es la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

2) ¿Estaría legitimado el MF para su interposición o, por el contrario, únicamente lo estarían Antonio y María?

Están legitimados para su interposición según el art. 955 LECrim, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

Al Ministerio de Justicia, previa formación de expediente ordenando a la Fiscalía del Tribunal Supremo, cuando a su juicio hubiera fundamento para ello.

El Fiscal General del Estado, de oficio, siempre que tenga conocimiento de algún caso en que proceda y haya fundamento.

3) ¿En qué motivo puede fundamentarse la pertinente acción de impugnación autónoma?

El motivo en que se fundamente la pertinente acción deberá ser uno de los motivos tasados previstos en el art. 954 LECrim, en este caso concreto será de aplicación el previsto en su apartado c) que dice textualmente: "Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal,...".

Indique los requisitos cuya observación requiere la estimación del mismo.

Se requiere:

  1. que haya una sentencia judicial penal firme
  2. que esté sufriendo condena alguien en virtud de tal sentencia firme
  3. que haya existido otro pronunciamiento también firme en causa criminal que ponga de manifiesto una falsedad ...

4) ¿Qué pronunciamientos ha de incluir la sentencia que declare haber lugar a dicha acción?

Que entre este hecho punible posterior y aquella condena anterior exista una relación tal que pueda afirmarse que de no haberse producido tal hecho punible posterior, la referida condena anterior no habría tenido lugar.

La Sentencia estimatoria consiste en la rescisión de la Sentencia firme de condena. Los que hubiesen sido condenados y sus herederos tendrán derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios, que deberá ser satisfecha por el Estado, sin perjuicio de repetir éste contra el Juez, Tribunal o persona responsable o sus herederos.

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