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A) Supuesto de hecho

El coordinador general de IU ___, dijo hoy que el PP debe aclarar si los empresarios A.B. y C.D. a los que calificó de “radicales y golpistas” son militantes de este partido y si “hablaron, negociaron o acordaron algo” con ellos “en el pasado y en el presente”.

En conferencia de prensa en la sede de IU aseguró que "los últimos datos apuntan" a la existencia de un "entramado en el que no solo hay una mafia económica sino también una conexión política" en la que hay "empresarios radicales y golpistas" y "amistades peligrosas del PP" para "subvertir" el resultado electoral en Madrid.

Aseguró que estos datos "requieren una investigación judicial inmediata" y que IU "se ha dirigido ya" a la Fiscalía Anticorrupción y al Fiscal Jefe de Madrid para que actúen "cuanto antes".

Afirmó que el PP mantiene "una relación estrecha" con ambos empresarios que "le lleva a hablar de un pacto político en el ámbito municipal".

En una rueda de prensa en la sede de IU dicho coordinador general también quiere que el PP haga público "si se acordó algo" con A.B. y C.D. a quien tachó de "golpistas y corruptos" en el pasado o en el presente. A su juicio, entre lo ocurrido en la Comunidad de Madrid y los "tránsfugas" hay "una conexión mafiosa que ha intentado e intenta subertir la opinión mayoritaria de la ciudadanía".

Los aludidos en tales ruedas de prensa, reproducidas en la mayoría de los medios de comunicación, presentaron, ante el Juzgado Decano de Madrid denuncia por injurias y calumnias contra el coordinador general de IU, Diputado del Congreso.

B) Cuestiones

  1. ¿Tienen derecho al honor los partidos políticos, pueden ser, en consecuencia, injuriados?
  2. ¿Cumple la denuncia los requisitos procesales para iniciar un procedimiento por injurias y calumnias?
  3. Si el delito se dice cometido por miembro del Congreso de los Diputados, ¿necesita haber intentado conciliación previamente?
  4. ¿Están cubiertas por la inviolabilidad parlamentaria tales manifestaciones a los medios de comunicación fuera de la sede parlamentaria?
  5. En su caso, ¿sería necesario suplicatorio para proceder?

C) Derecho aplicable

  • Art. 71 CE
  • Art. 57 LOPJ
  • Arts. 750 y ss LECrim
  • Art. 206 CP
  • Art. 209 CP

D) Soluciones

1) ¿Tienen derecho al honor los partidos políticos, pueden ser, en consecuencia, injuriados?

Es doctrina del Tribunal Supremo, la de que no solamente las personas físicas, sino también las personas jurídicas y, asimismo, los entes sin personalidad, ostentan legitimación activa para promover acción por injurias.

2) ¿Cumple la denuncia los requisitos procesales para iniciar un procedimiento por injurias y calumnias?

No, pues los arts. 804 a 806 LECrim, exigen como requisitos previos a la interposición de la querella por denuncia o calumnia:

  1. Que se intente conciliación entre querellante y querellado: “no se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado (art. 804 LECrim y 278.1)”. Es decir, ha de presentar certificación de haberse efectuado dicho acto de conciliación o, al menos, de haberlo intentado.
  2. Por otra parte, si la calumnia o injuria se hubiere inferido por escrito, ha de pretarse, junto al escrito de querella el documento que la contenga.
  3. Asimismo, a tenor del art. 277 LECrim, la querella ha de presentarse siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y
  4. La ha de interponer ante el juez de instrucción competente, salvo que el querellado estuviere sometido, por disposición especial a otro tribunal, en cuyo caso, se interpondrá ante éste la querella (art. 272, en relación con los arts. 750 y 755 LECrim y 57 LOPJ), toda vez que el legitimado pasivo es Diputado del Congreso.

3) Si el delito se dice cometido por miembro del Congreso de los Diputados, ¿necesita haber intentado conciliación previamente?

De la lectura de los preceptos correspondientes de la Constitución, LOPJ, y LECrim, no se infiere que  los Diputados y Senadores estén exentos de dicho acto; toda vez que la única salvedad o especialidad dictada al efecto es la referida al suplicatorio y  que constituye requisito esencial para poder procesarlos, pero que, una vez concedido, en su caso, la situación procesal es como  la de cualquier ciudadano. 

4) ¿Están cubiertas por la inviolabilidad parlamentaria tales manifestaciones a los medios de comunicación fuera de la sede parlamentaria?

De acuerdo con el art. 71 CE, “los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones  manifestadas en el ejercicio de sus funciones”.

Dicho precepto no alude a que dichas manifestaciones se hayan de producir en un lugar concreto, siendo requisito que se haga en el ejercicio de sus funciones. Dichas manifestaciones, al ser vertidas en el contexto político aludido en el presente caso, entiendo que sí están cubiertas por la inviolabilidad parlamentaria.

5) En su caso, ¿sería necesario suplicatorio para proceder?

A tenor de los arts. 750 y ss LECrim, es necesario suplicatorio para poder procesar a un Diputado o Senador por causa de delito; resultando ser dichas figuras de calumnia e injuria constitutivas de delitos contra el honor.

No obstante, el acusado de calumnia, probando la veracidad de los hechos vertidos, quedará exento de toda pena (art. 207 CP).

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