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A) Supuesto de hecho

El Juzgado de lo Penal de Zamora, por Sentencia de 10/04/2000, condenó, entre otros, a Pablo A.B., como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en domicilio habitado con la agravante de reincidencia a la pena de 5 años de prisión y accesorias legales y costas, al declarar probado que, junto con otros dos acusados, a primeras horas de la madrugada de un día de marzo de 1998, antes y próximo al día 27, se dirigieron a un chalet donde, tras saltar la valla que la cerca y trepar hasta la terraza del primer piso, penetraron en su interior rompiendo una persiana y el cristal de una ventana, sustrayendo varios enseres y efectos que fueron llevados a la casa de la hermana del señor A.B. Al día siguiente Pablo A.B. y otro de los acusados volvieron al chalet y, con una llave de las que habían sustraído, penetraron en la vivienda y en el palomar, sustrayendo algunos productos alimenticios y 3 palomas.

La Sentencia afirma que la autoría del señor A.B. ha quedado acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la declaración de los otros 3 coimputados, que "son declaraciones uniformes, concretas y exentas de contradicciones, por lo que han de ser estimadas como creíbles... habiendo relatado de forma pormenorizada la intervención que tuvo, los actos que realizó y su condición de principal instigador de los hechos. Por otro lado, cuando se le recibe declaración por primera vez en el Juzgado, habiéndole informado sobre su condición de imputado de los hechos delictivos, se limita a decir que cuando suceden los hechos estaba internado en el Centro Penitenciario de Topas, cuando ha quedado claro que los hechos sucedieron días antes de su ingreso en prisión; "tampoco es cierto que él estuviera en prisión cuando se cometió el hecho, puesto que el robo se efectuó, como han declarado los otros acusados en marzo de 1998, sin precisar fecha, pero antes de que Pablo A.B. fuera detenido, siendo precisamente este hecho el que motivó que fueran a sacar las cosas de su casa, siguiendo sus instrucciones, y sin duda temiendo un registro de la vivienda"; y concluyendo que "la participación directa de Pablo se considera pues plenamente acreditada, aunque no se encontrase en su poder ninguno de los efectos".

B) Cuestiones

  1. ¿Es posible que el Tribunal dicte una Sentencia condenatoria con base, únicamente, en las declaraciones incriminatorias prestadas por los demás acusados en el acto del juicio oral sin que existan elementos externos e independientes a dichas declaraciones que permitan considerar mínimamente corroborada la participación del acusado en los hechos? (ver: STC 55/2005, de 14 de marzo).
  2. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, ¿cuál cree usted que es el derecho fundamental que está en juego y cuál es la razón de ser de dicha limitación probatoria?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE

D) Soluciones

1) ¿Es posible que el Tribunal dicte una Sentencia condenatoria con base, únicamente, en las declaraciones incriminatorias prestadas por los demás acusados en el acto del juicio oral sin que existan elementos externos e independientes a dichas declaraciones que permitan considerar mínimamente corroborada la participación del acusado en los hechos? (ver: STC 55/2005, de 14 de marzo).

La doctrina en este tipo de cuestiones no es unánime, por un lado, el TS en varias sentencias considera que la declaración del coimputado es suficiente prueba de cargo para condenar si se reúnen una seríe de requisitos:

  1. no existen móviles turbios para imputar a otro el delito;
  2. no se utiliza como móvil para ponerse en situación de coimputado siendo realmente el único imputado;
  3. debe darse una persistencia en la declaración.

De otro lado, el TC considera que además de la declaración del coimputado también se necesitan datos externos que corroboren la declaración del coimputado (STC 55/2005 de 14 de marzo). Lo que no queda muy claro es lo que entiende el TC “corroboración mínima” o que serian “meros hechos externos”.

Cabría inclinarse por la segunda de las posiciones.

El pronunciamiento sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia probatoria de la declaración de un coimputado exige comprobar si dicho testimonio es la única prueba de cargo en la que se ha fundamentado la condena y si la incriminación contenida en la declaración del coimputado sobre la participación de un tercer cuenta con una corroboración mínima a partir de otros hechos, datos o circunstancias externos ajenos a la misma.

En la STC 55/2005 el Tribunal consideró que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, ya que la única prueba de cargo en que se basó su condena fue la declaración de los otros 3 coimputados.

2) En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, ¿cuál cree usted que es el derecho fundamental que está en juego y cuál es la razón de ser de dicha limitación probatoria?

El derecho fundamental que se está vulnerando es el de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), sin la prueba de los hechos constitutivos, no cabe imponer sentencia condenatoria, de esta forma por via de recursos y en última instancia, a través del amparo constitucional podría restablecerse la presunción de inocencia.

Respecto a la razón de ser de dicha limitación probatoria, hay que señalar que además de motivos subjetivos que pudiera tener el coacusado para hacer esas declaraciones incriminatorias, otra razón de peso, es que a diferencia de los testigos, los acusados no tienen la obligación de decir la verdad, por lo que no se les puede acusar de perjurio y tienen libertad, para no decir total o parcialmente cómo se han producido los hechos, esto hace que en algunas sentencias se considere a este tipo de declaraciones cuanto menos sospechosas.

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