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A) Supuesto de hecho

Con motivo de haber sido requerida la intervención de la policía en un domicilio donde al parecer había una reyerta, el día 23/12/2001, a las 22:30 horas, D. Faustino P. fue detenido por presuntos daños y amenazas graves por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y conducido a la comisaría de la Policía Nacional del Distrito de Gracia de Barcelona.

Según el atestado elaborado por la Policía Nacional, en el momento de la detención se encontraba presente Dª Carmen Q., posible perjudicada por el presunto delito, a quien se tomo declaración en dicho acto. Asimismo, a las 01:34 horas del día 24/12/2001, D. Julio G., también posible perjudicado por el presunto delito, prestó declaración ante los funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la referida Comisaría. Por su parte, el detenido, D. Faustino P., le hizo a las 10:08 horas del mismo día 24/12/2001, asistido por el Abogado D. Ignacio S.

Según resulta expresamente documentado en las actuaciones, las investigaciones policiales necesarias concluyeron a las 17:57 horas del día 24/12/2001, extendiéndose diligencia en la que se hace constar que en ese momento se da por terminado el atestado policial, que se remite al Juzgado de Detenidos nº 1, a cuya disposición pasa también el detenido, adjuntándose a dicho atestado las declaraciones de los posibles perjudicados y del detenido, el acta de información de derechos a éste y un parte facultativo del mismo.

Por ser una fecha muy señalada la noche del 24 al 25 de diciembre, se solicitó a los funcionarios de la Comisaría que, dado que se habían realizado todas las diligencias necesarias, el detenido fuera puesto a disposición de la autoridad judicial en la tarde del 24/12/2001, a fin de que se resolviera sobre su situación personal. Sin embargo, pese a lo que se hace constar en la diligencia de remisión del atestado policial, lo cierto es que el detenido no fue puesto a disposición de la autoridad judicial hasta las 09:00 horas del día 25/12/2001, decretando entonces el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona su libertad provisional sin fianza tras prestar declaración.

B) Cuestiones

  1. ¿Considera usted que la detención preventiva acordada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lesiona la garantía contenida en el art. 17.2 CE? Justifique su respuesta.
  2. En caso afirmativo, ¿qué efectos, materiales y procesales, derivan del incumplimiento del plazo de detención?

C) Derecho aplicable

  • Art. 17.2 CE
  • Art. 530 CP
  • Art. 1 LOHC

D) Soluciones

1) ¿Considera usted que la detención preventiva acordada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lesiona la garantía contenida en el art. 17.2 CE? Justifique su respuesta.

Sí, ya que aunque el plazo máximo que establece la CE es de 72 horas, la detención preventiva no puede durar mas de 24 horas (art. 496 LECrim) y por el tiempo necesario para la averiguación y esclarecimiento de los hechos, y en este caso el atestado finalizó el día anterior a la puesta a disposición judicial.

2) En caso afirmativo, ¿qué efectos, materiales y procesales, derivan del incumplimiento del plazo de detención?

El efecto material en cuanto a la autoridad o funcionario, es la posible inhabilitación por el incumplimiento. Y el efecto procesal, es que mediante el procedimiento de habeas corpus se pondría inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.

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