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A) Supuesto de hecho (STC 207/1996, de 16 diciembre)

Ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar se siguió el sumario nº 7/1995 contra diversas personas por varios delitos contra la salud pública, consecuencia de una investigación llevada a cabo por la Guardia Civil por mandato judicial. Dos de los encausados en dicho sumario manifestaron (en declaraciones prestadas los días 18 y 23 de agosto de 1995) que el Pablo A.B. (a la sazón Jefe del Grupo de la Policía Judicial de la Guardia Civil de la localidad de Roquetas de Mar) otorgaba protección a diversas personas relacionadas con el mundo del tráfico de estupefacientes a cambio de la percepción de cocaína.

A consecuencia de dichas manifestaciones, el día 15 de enero de 1906 se le tomó declaración en calidad de imputado como presunto autor de un delito de cohecho y otro contra la salud pública. El señor A.B. negó los hechos que se le imputaban, y se declaró dispuesto, si así se acordara, a someterse a un análisis al objeto de poder detectar si era o no consumidor de cocaína. Por providencia de 19 de enero de 1996, el Juzgado de Instrucción acordó “en vista de lo actuado en la presente causa y siendo necesario a los efectos de la instrucción de este sumario determinar si don Pablo A.B. es consumidor habitual u ocasional de cocaína, o si ha consumido esta sustancia con anterioridad, o cualesquier otros extremos que en relación con este asunto se puedan determinar”, citar al señor A.B. para el próximo día 23 de enero a las diez horas, “a fin de que por el Médico Forense, en presencia de la Secretaria judicial, se proceda a cortar mechones de cabello de diferentes partes de la cabeza y la totalidad del vello de las axilas”, que serían remitidos para su análisis a la Cátedra de Medicina legal de la Facultad de Medicina de Santiago de Compostela.

El señor A.B. no compareció a la cita, en vista de lo cual, por providencia del mismo 23 de enero, el Juzgado acordó volverlo a citar para el día 25, a las diez horas, “haciéndole saber que su incomparecencia le podrá ocasionar las consecuencias a que haya lugar en Derecho”. El día indicado (25 de enero de 1996) el señor A.B. presentó un escrito ante el Juzgado expresando su negativa a someterse a la prueba acordada. Alegaba, entre otras cosas, que el consumo es un acto impune, y que el modo de realización de la prueba interesada vulneraba su derecho a la intimidad.

Por providencia de esa misma fecha, el Juzgado tuvo por recibido el escrito y acordó modificar la del pasado 19 de enero en el sentido de “proceder a cortar solamente el vello en su totalidad de las axilas, al objeto de determinar solamente si el imputado es consumidor habitual de cocaína y el tiempo desde el que lo pudiera ser”. Se señaló el mismo día 25 de enero a las 13.45 horas como fecha para realizar el corte.

El Letrado del señor A.B. compareció ante el Juzgado ese mismo día para manifestar que su cliente no deseaba someterse a la prueba acordada, y por providencia de la misma fecha, el Juzgado acordó que se le instruyera de que “de su negativa a someterse a la prueba pericial acordada se podrá derivar el perjuicio a que haya lugar en Derecho”.

Mediante escrito de 2 de febrero de 1996, el Fiscal interesó del Juzgado de Instrucción la práctica de la diligencia en cuestión, concretada en el sentido de extraer “muestra de cabello (pelos) tanto de la cabeza como de la axila a los efectos de acreditar su adicción al consumo de cocaína u otros tóxicos o estupefacientes”, así como que la intervención corporal fuera acordada por auto motivado por su posible afectación de la integridad física y corporal e intimidad.

El 9 de febrero de 1996 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar dictó auto por el que, “de conformidad con el art. 339 LECrim, en relación con el art. 311 del mismo cuerpo legal”, accedía a la práctica de las diligencias solicitadas por el MF, en la forma concretada en su parte dispositiva, cuyo tenor literal era el siguiente:

“Se acuerda requerir a Pablo A.B, para que el próximo día 15 de febrero a las diez horas, a presencia judicial, del señor Secretario y de su Letrado, acceda a que el Médico Forense proceda a cortar cabellos de diferentes partes de la cabeza, y la totalidad del vello de las axilas, que se introducirán en un sobre independiente indicando la parte de la cabeza de la que procede, y la axila de la que ha sido extraído; sobres que posteriormente serán cerrados y rubricados por el señor Secretario y remitidos por SEUR, debidamente embalados y protegidos, a la Cátedra de Medicina Legal de Santiago de Compostela, para que por el señor Catedrático se designen dos técnicos de ese Departamento que procedan a determinar si Pablo A.B. es consumidor de cocaína u otras sustancias tóxicas o estupefacientes y, si fuera adicto a las mismas sustancias mencionadas, el tiempo desde que lo pudiera ser, informando igualmente del grado de fiabilidad científica de la prueba realizada. Para el caso de que Pablo A.B. se negase a la práctica de la diligencia que viene acordada, será apercibido de que dicha negativa puede ser constitutiva de un delito de desobediencia a la autoridad judicial”.

En el auto se justifica la intervención con las razones siguientes:

“... ya que el corte de muestras de cabello y el corte del vello de las axilas no vulnera el ámbito del derecho a la dignidad, integridad física e intimidad personal, constitucionalmente protegidos por los arts. 10.1, 15 y 18.1, respectivamente, pues no constituyen derechos con carácter absoluto...; y que es imprescindible tal intromisión para asegurar la defensa del interés público que se pretende defender mediante el ejercicio del ius puniendi, así como una exigencia derivada de la acción de la justicia, encaminada para la obtención de pruebas necesarias para la averiguación de los delitos imputados, y que, dado su gravedad y el carácter de funcionario de policía del mismo, se consideran totalmente justificadas y proporcionadas...”.

B) Cuestiones

  1. De cara a la interposición del recurso de reforma y, en su caso, apelación (e, incluso, un eventual recurso de amparo) por parte de don Pablo A.B., identifique y motive los derechos fundamentales afectados por el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción.
  2. En el caso de que esa resolución judicial afecte a algún derecho fundamental del imputado, ¿cree usted que el Auto está suficientemente motivado?; ¿respeta el principio de proporcionalidad?
  3. ¿Cree usted que los arts. 311 y 339 LECrim dan suficiente cobertura legal a una medida -aunque judicialmente ordenada- restrictiva de los derechos fundamentales del imputado?

C) Derecho aplicable

  • Art. 339 en relación con el art. 311 LECrim
  • Art. 53.2 CE

D) Soluciones

1) De cara a la interposición del recurso de reforma y, en su caso, apelación (e, incluso, un eventual recurso de amparo) por parte de don Pablo A.B., identifique y motive los derechos fundamentales afectados por el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción.

En mi opinión se está vulnerando el derecho a la intimidad personal art. 18 CE a través de una intervención corporal (en este caso leve, porque no se pone en peligro su vida) pero que implica una intromisión en la intimidad personal del sujeto, que está protegido en la constitución.

El derecho a la intimidad no puede ceder ante las exigencias del ius puniendi del Estado.

En todo caso la LECrim permite por razones que lo justifiquen la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables… (art. 363).

En este caso se dan dos situaciones, por un lado la resolución está evidentemente mal motivada, y por otro la verdad material puede ser obtenida de otro modo.

Y lo más importante, la prueba que se está solicitando no arroja ninguna luz sobre los hechos que se le están acusando que son cohecho y delito sobre la salud pública, ya que en todo caso lo que se demostraría con esta prueba, sería si el imputado es consumidor de estupefacientes (lo que queda dentro de su intimidad) y el hecho de ser consumidor no constituye delito alguno. Lo cual demuestra que la diligencia es desmedida y desproporcionada.

2) En el caso de que esa resolución judicial afecte a algún derecho fundamental del imputado, ¿cree usted que el Auto está suficientemente motivado?; ¿respeta el principio de proporcionalidad?

Se contestan con la respuesta anterior.

3) ¿Cree usted que los arts. 311 y 339 LECrim dan suficiente cobertura legal a una medida -aunque judicialmente ordenada- restrictiva de los derechos fundamentales del imputado?

No, considero que es necesario una norma que sea por un lado respetuosa con los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.

E) Ejercicio

Redacte el recurso de reforma contra el Auto que acuerda la medida restrictiva de los derechos fundamentales del imputado.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº____DE ____

Don (), Procurador de los Tribunales y de Don (), representación que queda acreditada en Diligencias Previas número () instruidas por el Juzgado de Instrucción al que me dirijo, como mejor proceda en derecho,

DIGO

I.Que con fecha de () de () de () se ha notificado a esta parte el Auto dictado por este Juzgado de Instrucción con fecha de () de () de () por el que ()

II.Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto, en base a las siguientes;

ALEGACIONES

(…)

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, teniendo por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra (), y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando ().

Por ser justicia que ruego en () a () de () de ().

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