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A) Supuesto de hecho

Una vez en Río de Janeiro y Corumba, recogieron de persona desconocida una maleta que en un doble fondo contenía 6001 gramos de pasta de cocaína, que luego debería de ser transformada por ANTONIO en 2.125 gramos de cocaína base, con un valor de 30.005.000 pesetas. Con éste cargamento regresaron a Madrid el día 17 del mismo mes, siendo detenidos en el aeropuerto de Barajas por agentes policiales a los que mostraron su deseo de colaborar en la investigación. Bajo el debido control viajaron a Málaga, en cuyo aeropuerto, la Policía abrió el doble fondo, sustituyendo la cocaína por un producto inocuo (Adipulver), que PEDRO se comprometió a entregar a RAMON al día siguiente a las cinco de la tarde en la calle Kerones, frente al estanco que RAMÓN. regenta, maniobra realizada en presencia de éste y de ANTONIO que inspeccionaron la maleta, escena grabada en vídeo, hasta la aparición del acusado JUAN que se posesionó de ella y se ausentó con el fin de entregarla en el cruce de Churriana a una persona llamada "Juan el de Nerja", Horas después, RAMÓN y ANTONIO fueron detenidos...

B) Cuestiones

  1. ¿Está protegida la maleta por el art. 18.3 CE?
  2. ¿Es válida la prueba derivada de la apertura de la maleta por la Policía?
  3. ¿Qué valor tiene la grabación videográfica efectuada por los agentes?
  4. ¿Tiene valor de prueba preconstituida?
  5. ¿La recepción de la maleta por Juan constituiría un delito provocado?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 18.1 y 18.3 CE
  • Art. 11 LOPJ
  • Arts. 263 bis LECrim

D) Soluciones

1) ¿Está protegida la maleta por el art. 18.3 CE?

No, ya que solo garantiza el secreto de las comunicaciones, y en particular las postales, telegráficas y telefónicas, salvo autorización judicial.

2) ¿Es válida la prueba derivada de la apertura de la maleta por la Policía?

Sí, ya que ha sido descubierta bajo las diligencias policiales de prevención, en el ámbito de una investigación.

3) ¿Qué valor tiene la grabación videográfica efectuada por los agentes?

Tiene el valor de documento público que ha de acompañar al atestado.

4) ¿Tiene valor de prueba preconstituida?

Sí, si se introduce en el juicio oral como prueba documental y es ratificada, siempre que se posibilite la contradicción por las partes.

5) ¿La recepción de la maleta por Juan constituiría un delito provocado?

No, ya que puede autorizarse por la Autoridad judicial o policial en base al art. 263 bis LECrim. Y el delito provocado solo ocurre por la actividad inductora a delinquir a quien no tenía esa intención, lo que no ocurre en este caso.

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