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A) Supuesto de hecho

"El procesado T. C., natural de Italia, nacido el día 21/05/67, con número ordinal de informática ______, sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto Madrid-Barajas el día 26 de octubre de 2000, procedente del vuelo de la Cía Iberia núm. 6174 de Miami, portando adosado a su tórax con una cita adhesiva un envoltorio que contenía la sustancia que analizada posteriormente resultó ser de cocaína con un peso de 1.108,2 gramos y con una pureza del 73,4%, que el procesado tenía destinada a la venta y distribución a terceras personas. El acusado era consumidor de sustancia estupefaciente.

El valor de la droga ocupada alcanza un valor en el mercado ilícito de 7.040.000 pesetas.

Se alega, por la representación procesal del recurrente, la realización de irregularidades procesales que afectan a derechos constitucionales por parte de la Policía y en el momento en que la sustancia estupefaciente fue descubierta. Así, se habla de la apertura de un paquete sin estar presente la autoridad judicial, así como la realización del correspondiente narcotest y el pesaje de la sustancia sin estar presente el recurrente, por lo cual todo este proceso carece de valor probatorio.

B) Cuestiones

  1. ¿El cacheo en el aeropuerto puede vulnerar el art. 18.1 CE?
  2. ¿La apertura policial del envoltorio es válida como prueba de cargo?
  3. ¿Tenía carácter de urgencia tal apertura?
  4. ¿Qué valor probatorio tendría el resultado positivo obtenido con el narcotest?

C) Derecho aplicable

  • Art. 18.1 CE
  • Arts. 282, 334 y 336 LECrim

D) Soluciones

1) ¿El cacheo en el aeropuerto puede vulnerar el art. 18.1 CE?

No, ya que la diligencia de cacheo puede efectuarse por la policía al amparo del art. 19.2 LOFCSE y constituye una inspección corporal externa que no afecta al derecho a la intimidad del art. 18.1 CE.

2) ¿La apertura policial del envoltorio es válida como prueba de cargo?

Entra dentro de la diligencia de recogida y conservación del cuerpo del delito, que constituye un acto de prueba preconstituida.

3) ¿Tenía carácter de urgencia tal apertura?

Sí, por la irrepetibilidad del hecho.

4) ¿Qué valor probatorio tendría el resultado positivo obtenido con el narcotest?

Para que goce de los efectos de la prueba preconstituida, la policía debe garantizar la posibilidad de contradicción, para lo que ha de ser invitada la defensa, cosa que en este caso no ha ocurrido.

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