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A) Supuesto de hecho

Las Autoridades Aduaneras alemanas del Aeropuerto de Colonia-Bonn en fecha 19 de agosto de 2002, comunican mediante FAX a la dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de Madrid, de que el día anterior, esto es, 18 de agosto de 2002, el Grupo de Control de ese Aeropuerto detectó un envío que al parecer contenía cocaína en su interior, en una cantidad aproximada de 500 gramos, de sustancias estupefacientes.

Que el envío en cuestión se trataba de un paquete de unas dimensiones aproximadas de 24.5 x 20 x 17 centímetros de la Empresa de Transportes de UPS de 3,5 kilogramos, de peso y número de registro-conocimiento aéreo UPS M027 707 7460 siendo su destinatario ________, calle Roger de Flor núm. ____ 08450 Barcelona España, y cuyo remitente es ______ Avenida Guatemala.

Que las autoridades aduaneras alemanas autorizadas por la Fiscalía de Colonia Alemana concretamente por el Fiscal señor Reuter, solicitan autorización para la realización de la entrega controlada.

Que en el citado día 19 de agosto de 2002 el Servicio de Vigilancia Aduanera de Madrid mediante Fax pone en conocimiento del servicio de vigilancia aduanera de Barcelona los citados hechos, organismo que el 20 de agosto de 2002 adjuntando toda la información remitida por las autoridades alemanas solicitan al Fiscal delegado para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, autorización para realizar la entrega controlada de dicho envío, siendo concedida por éste en fecha 21 de agosto de 2002.

Que la entrega controlada se llevó a cabo conjuntamente con el Grupo Primero de Sección de estupefacientes UDYCO, Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

El citado envío llega al aeropuerto del Prat de Barcelona el 23 de agosto de 2002 en vuelo UPS 6382 custodiado por un funcionario del aeropuerto de Colonia, haciéndose cargo del mismo en el aeropuerto de Barcelona el funcionario policía nacional ____756 y funcionarios vigilancia aduanera NRP ___80007-I y ____0010-I quienes extienden a tal efecto el correspondiente acta de recepción, quienes trasladan el paquete a dependencias policiales, donde quedan en custodia hasta el momento en que se haga efectiva la entrega a su destinatario.

Que sobre las 11:10 horas del día 26 de agosto de 2003 la funcionario ___824 del Cuerpo Nacional de Policía, vestida con el uniforme de reparto de la empresa de transportes UPS, accede a la dirección antes mencionada, preguntando a la persona que en ese momento se encontraba como responsable en su interior, por la persona que constaba como destinatario del envió, contestando el acusado, que era él mismo.

Que se le comunicó que el motivo de la visita era la entrega del paquete haciéndose cargo del mismo el acusado, sin mostrar extrañeza alguna, rellenando como es habitual su nombre y primer apellido, firmando de su puño y letra según consta en el impreso de recogida.

B) Cuestiones

  1. ¿Es válida la autorización del Fiscal para que el envío continúe su trayecto o debió concederla el Juez de Instrucción de Guardia?
  2. ¿Podría considerarse que la consumación del delito de tráfico de drogas es provocada por la actuación de las autoridades intervinientes?
  3. ¿El Fiscal alemán debe respetar la legislación española sobre apertura de correspondencia?
  4. ¿Puede considerarse correspondencia postal el envío en cuestión?
  5. ¿Cumple el supuesto las exigencias de la legislación española en actuaciones de entrega controlada?

C) Derecho aplicable

  • Art. 263 bis LECrim
  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal (Estrasburgo, 20 de abril de 1959)
  • Convenio de Schengen de 19 de junio de 1990 (BOE 05/04/1994)

D) Soluciones

1) ¿Es válida la autorización del Fiscal para que el envío continúe su trayecto o debió concederla el Juez de Instrucción de Guardia?

Sí, a tenor de lo establecido en el art. 263 bis, además del Juez de Instrucción y los  Jefes de Unidades Orgánicas de Policía Judicial (estos últimos sólo a prevención, dando cuenta inmediata al Juez).

2) ¿Podría considerarse que la consumación del delito de tráfico de drogas es provocada por la actuación de las autoridades intervinientes?

Entiendo que no, pues no se da la figura del "delito provocado" ya que la actuación delictiva es previa a la intervención de las autoridades implicadas.

3) ¿El Fiscal alemán debe respetar la legislación española sobre apertura de correspondencia?

Sí, pues a tenor de lo establecido en el 263 bis "la apertura de dichos envíos sospechosos de contener estupefacientes... se llevarán  a cabo respetando en todo momento las garantías judiciales en el ordenamiento jurídico..".

Por lo tanto dicha apertura únicamente se puede llevar a cabo por orden del juez de instrucción competente.

4) ¿Puede considerarse correspondencia postal el envío en cuestión?

Sí, pues de conformidad con la jurisprudencia del TS, un envío postal es equiparable al envío de una carta, por lo tanto nos encontramos ante el derecho fundamental del art. 18.3 CE, lo cual exige para su quebranto autorización judicial.

5) ¿Cumple el supuesto las exigencias de la legislación española en actuaciones de entrega controlada?

En principio sí, pues la resolución que autoriza la entrega vigilada del caso expuesto es realizada por un órgano competente (MF), llevada a cabo por la institución autorizada (FCSE) y todo ello bajo el principio de colaboración establecido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal y en el Convenio de Schengen de 19 de junio de 1990.

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