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A) Supuesto de hecho

Sobre las 1:30 horas del día 25 de _____ de 19__, el procesado  caminaba junto con dos amigos por la calle Vital Aza de esta Capital. A pocos metros de ellos también caminaban por la misma calle A. _____ y S. _____  hablando éstos en voz alta diciendo "los jóvenes de hoy en día están todos amariconados ya que no toman marihuana". Dicha frase molestó al procesado que se volvió, dio un puñetazo a S. _____ y acto seguido dio dos puñetazos a A. _____, el primero en la boca y el segundo en el abdomen. Acto seguido el procesado y sus dos amigos se marcharon del lugar sin saber el estado de Ias dos personas agredidas.

Como consecuencia de los puñetazos propinados por el procesado a A. _____ Sanz, éste sufrió una herida en el labio y una contusión en región occipital derecha. Asimismo una rotura vascular traumática a nivel del meso, por encima del colon transverso afectando el plexo mesentérico superior que, sangrando de forma lenta hasta unos 2,5-3 litros, causó un shock hipovolémico determinante de su fallecimiento, Las heridas en el labio hubieran precisado una primera cura con sutura y su posterior retirada.

El primer motivo del recurso tiene apoyo en el art, 849,1 LECrim, Sostiene la Defensa que se ha infringido el art. 142.1 CP, pues el acusado no obró imprudentemente respecto de la muerte de la víctima. En todo caso, agrega, si hubo un comportamiento carente del cuidado debido sólo podría ser calificado de leve y, consecuentemente, sólo hubiera sido aplicable el art. 621.2 CP. En particular sostiene el rectamente que "era imposible (...) conocer la patología que sufría el fallecido, sida, y que fue la que hizo mortal el traumatismo según el informe del forense en su autopsia.

En el presente caso, la cuestión de la causalidad natural no ofrece la menor duda: de acuerdo con la fórmula de la teoría de la condición (conditio sine qua non), si el acusado no hubiera golpeado a la víctima, ésta no habría sufrido las lesiones que le provocaron la muerte.

Sin embargo, todo esto no prejuzga sobre la gravedad de la imprudencia del acusado, cuestión que es sustancial para decidir sobre la aplicabilidad del art. 142 CP. En este sentido se debe señalar que en los casos en los que el resultado acaecido guarda una cierta desproporción estadística entre la conducta realizada y lo que habitualmente ocurre -como en este caso- la gravedad de la imprudencia debe ser degradada. Consecuentemente, en el presente caso sólo podría ser subsumido bajo el tipo de la falta del art, 621.2 CP, cuya aplicación, sin embargo, no se puede materializar pues en la causa no se cumplen las condiciones de procedibilidad previstas en el núm, 6 de dicho artículo.

B) Cuestiones

  1. ¿Qué régimen procesal tienen las faltas de lesiones por imprudencia?
  2. ¿Si finalmente la sentencia de casación califica los hechos como una falta del art. 621 CP significa que el proceso fue indebidamente incoado?
  3. ¿Podría considerarse como denuncia la remisión por el Hospital de los partes de asistencia y fallecimiento?
  4. ¿La actuación posterior de los perjudicados personándose en las actuaciones subsanaría la falta de denuncia inicial?
  5. ¿Tienen capacidad para denunciar los herederos del fallecido?
  6. ¿La iniciación del procedimiento como posible homicidio eximía del  requisito de denuncia?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.1 CE
  • Art, 621 CP
  • Arts. 108, 262 y 300 LECrim

D) Soluciones

1) ¿Qué régimen procesal tienen las faltas de lesiones por imprudencia?

El juicio por delitos leves (antes llamado juicio de faltas). Solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Es decir, requiere denuncia previa del agredido.

2) ¿Si finalmente la sentencia de casación califica los hechos como una falta del art. 621 CP significa que el proceso fue indebidamente incoado?

Sí, pues el delito leve sólo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada.

3) ¿Podría considerarse como denuncia la remisión por el Hospital de los partes de asistencia y fallecimiento?

Si se tratara de un delito grave, sí. Al tratarse de un delito leve, no (art. 262 LECrim).

4) ¿La actuación posterior de los perjudicados personándose en las actuaciones subsanaría la falta de denuncia inicial?

Sí, el Juzgado abre las diligencias y dicta el sobreseimiento provisional hasta que se produce la denuncia formal del ofendido o perjudicado, con un plazo para los delitos leves de 6 meses.

5) ¿Tienen capacidad para denunciar los herederos del fallecido?

Sí, si estos herederos son los establecidos en el art. 261 LECrim.

6) ¿La iniciación del procedimiento como posible homicidio eximía del  requisito de denuncia?

Sí, porque el homicidio es perseguible de oficio.

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