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A) Supuesto de hecho

El desarrollo del motivo es escueto y se refiere fundamentalmente a la denegación de la solicitud de citación a un testigo, para que comparezca en el juicio oral.

Estima que dicha denegación supone la vulneración de derecho de defensa, por cuanto que, a tenor de las contradicciones existentes en las declaraciones prestadas por las perjudicadas, se deberían haber practicado en el plenario ante el juzgador, para aclarar de forma definitiva los extremos que habían quedado contradichos y sobre todo, porque algunas declaraciones, se prestaron sin las debidas garantías legales.

La denegación está basada en que se trataba de personas, que se habían ausentado al extranjero y que se había procedido a tomarles declaración, en la forma prevenida en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala, lo verdaderamente importante es que esta prueba anticipada esté revestida de todas las garantías necesarias, para procurar el debido respeto al derecho de defensa.

B) Cuestiones

  1. ¿A qué garantías se refiere esta resolución de la Sala 2ª del Tribunal Supremo?
  2. ¿En qué casos es posible practicarla en la fase de instrucción?
  3. ¿Afecta al derecho al juez predeterminado?
  4. ¿Pueden intervenir los imputados o sólo sus letrados?
  5. ¿Puede valorarla el órgano de enjuiciamiento?
  6. ¿Cómo se introduce en el juicio oral?
  7. ¿Se trata de una prueba preconstituida?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24,2 CE
  • Arts. 448, 718 y 746.3 LECrim

D) Soluciones

1) ¿A qué garantías se refiere esta resolución de la Sala 2ª del Tribunal Supremo?

A los derechos fundamentales recogidos en el art. 24.2 CE, concretamente, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, entre ellos, la declaración de testigos.

2) ¿En qué casos es posible practicarla en la fase de instrucción?

Cuando el testigo manifestare la imposibilidad comparecer o de concurrir al acto de la vista por haber de ausentarse del territorio nacional, por suponerle un peligro para su vida o integridad física antes del juicio oral... (art. 448 LECrim).

3) ¿Afecta al derecho al juez predeterminado?

No afecta al derecho a Juez predeterminado, pues se deberá reproducir en la vista oral mediante lectura, y si se ha practicado con todas las garantias, el juez predeterminado la valorara de acuerdo a su recto juicio.

4) ¿Pueden intervenir los imputados o sólo sus letrados?

Los imputados estarán presentes, y pueden intervenir, o lo harán sus abogados, de acuerdo al art. 448 LECrim.

5) ¿Puede valorarla el órgano de enjuiciamiento?

Sí, el órgano de enjuiciamiento puede valorarla, una vez practicada con todas las garantías e introducida en el juicio oral con los requisitos legales.

6) ¿Cómo se introduce en el juicio oral?

Mediante lectura en el acto del juicio oral.

7) ¿Se trata de una prueba preconstituida?

No, se trata de una prueba sumarial anticipada, que sólo puede consistir en testifical y pericial.

La prueba preconstituida es una prueba documental que puede practicar el Juez de Instrucción y su personal colaborador (policía judicial y MF) sobre hechos irrepetibles, que no pueden, a través de los medios de prueba ordinarios, ser trasladados al momento de realización del juicio oral.

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