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A) Supuesto de hecho

La presente cuestión de competencia se plantea en un procedimiento por amenazas manifestadas mediante cartas, remitidas por un interno del Centro Penitenciario de Badajoz a numerosas personas residentes en distintas provincias. La cuestión negativa lo es entre los Juzgados de Instrucción nº 6 de Badajoz y nº 1 de Boltaña, en cuya jurisdicción se recibió una de las misivas amenazantes, siendo el resto de las cartas dirigidas a diversas personas residentes en diferentes provincias.

B) Cuestiones

  1. ¿Podrían ser competentes los Juzgados Centrales de Instrucción?
  2. ¿Qué teorías penales se utilizan para fijar la competencia en delitos cometidos a distancia?
  3. ¿Podrían incoarse varios procedimientos independientes?
  4. ¿Qué causa de conexión existiría en el supuesto?
  5. ¿En caso de que se condenara por varios Tribunales por cada una de las cartas y ofendidos, hay algún procedimiento posterior para acumulación?

C) Derecho aplicable

  • Arts, 24.2 y 117.3 CE
  • Arts. 14, 15 y 17 LECrim
  • Art. 65 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Podrían ser competentes los Juzgados Centrales de Instrucción?

Según el art. 65 in fine LOPJ, en el caso de que las amenazas constituyeran delitos conexos con otros de los reseñados en dicho artículo, la competencia para su conocimiento correspondería a la Audiencia Nacional y, por tanto, la competencia para su instrucción correspondería a los Juzgados Centrales de Instrucción.

Según el art. 17.5 LECrim, se consideran conexos los delitos que se imputen a una persona al incoarse contra ellas causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre si, a juicio del Tribunal, y no hubieren sido hasta entonces sentenciados, como es el supuesto de referencia.

De acuerdo con lo anterior, sí podrían ser competentes los Juzgados Centrales de Instrucción.

2) ¿Qué teorías penales se utilizan para fijar la competencia en delitos cometidos a distancia?

La doctrina ha elaborado tres tesis:

  • Teoría de la actividad: que identifica el lugar de comisión del delito con aquél en que se exteriorice la voluntad delictiva.
  • Teoría del resultado: que lo sitúa en el lugar donde se consuma.
  • Teoría de la ubicuidad: que admite tanto el lugar donde se realiza la actividad como aquél donde se produce el resultado.

Aunque el fuero de aplicación preferente es el del lugar de comisión del hecho (forum commissi delicti) la jurisprudencia del TS se ha decantado por la tesis del resultado y, así, en los delitos de amenazas se entenderá cometido el delito en el lugar donde se exteriorizan y llegan a oídos de la persona destinataria de las mismas.

3) ¿Podrían incoarse varios procedimientos independientes?

En principio, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LECrim, en función de los diferentes criterios aplicables, sí sería factible que se incoaran diferentes procedimientos independientes por los distintos Juzgados de Instrucción que intervinieran en cada caso.

4) ¿Qué causa de conexión existiría en el supuesto?

La contemplada en el art. 17.3 LECrim, conexidad objetiva, y en el 17.5, conexión mixta o analógica con otros delitos imputados  a la misma  persona, a juicio del Tribunal y siempre que los mismos no hubieren sido hasta entonces sentenciados.

5) ¿En caso de que se condenara por varios Tribunales por cada una de las cartas y ofendidos, hay algún procedimiento posterior para acumulación?

Sí, en aplicación del Derecho de recurso. En este caso, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que, según el art. 65.6 LOPJ, conocerá de los recursos de apelación y queja contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción y Juzgado Central de lo Penal.

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