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A) Supuesto de hecho

En Mérida (Badajoz), ________ funcionario policial, disparó sobre su esposa, ocasionándole la muerte y, a continuación, puso también fin a su vida de un disparo. Estos hechos han dado lugar a una querella promovida por los familiares de la primera, quienes, a partir de la afirmación de que el funcionario policial padecía una enfermedad psiquiátrica que le inhabilitaba para el servicio activo con armas, consideran incriminable la conducta de varios profesionales de la medicina y del comisario-jefe, superior de aquél, a los que se considera responsables de no haber adoptado, en sus respectivas áreas de actividad, las previsiones necesarias, que habrían podido evitar una acción como la que se produjo.

Los querellados ejercen su profesión en Cáceres y es en esta ciudad donde se habría producido toda su relación con el citado funcionario.

La querella dio lugar a que se tramitase una causa por posible imprudencia temeraria, seguida en el Juzgado de instrucción núm. __ de Cáceres, que llegó a disponer la transformación del procedimiento. Finalmente, su titular, a instancia del Fiscal, entendió que la competencia para conocer correspondía al Juzgado de Mérida, al ser el posible delito de resultado, realizado en el ámbito de ese partido.

B) Cuestiones

  1. ¿Puede el Fiscal promover la inhibición a favor de Mérida estando ya transformado el procedimiento en Abreviado?
  2. ¿Estaría el Juez vinculado por haberse declarado competente al admitir la querella de los familiares de la víctima?
  3. ¿Pueden éstos oponerse a la decisión del Juzgado de Cáceres?
  4. ¿Tienen que volver a personarse como querellantes en el Juzgado de Mérida?
  5. ¿Qué órgano jurisdiccional decidirá la cuestión de competencia negativa planteada?

C) Derecho aplicable

  • Arts, 24.2 y 117.3 CE
  • Arts, 272, 313, 19 y ss, LECrim
  • Art, 51 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Puede el Fiscal promover la inhibición a favor de Mérida estando ya transformado el procedimiento en Abreviado?

Sí, el Ministerio Fiscal puede promover competencia durante el sumario o en cualquier fase del proceso (art. 19.4 LECrim)

2) ¿Estaría el Juez vinculado por haberse declarado competente al admitir la querella de los familiares de la víctima?

No, puesto que la resolución sobre competencia correspondería al superior jerárquico, decidiendo de plano, y si considera que no es competente, el Juez que se declara incompetente deberá remitir las diligencias practicadas y los efectos intervenidos al que ha sido declarado competente (art. 23 LECrim).

3) ¿Pueden éstos oponerse a la decisión del Juzgado de Cáceres?

No, no pueden reclamar, puesto que la decisión del Tribunal superior jerárquico sobre competencia no admite recurso (art. 23 LECrim).

4) ¿Tienen que volver a personarse como querellantes en el Juzgado de Mérida?

No es necesario, pues el Juez declarado competente recibe las diligencias y todo lo demás en el estado en que estén.

5) ¿Qué órgano jurisdiccional decidirá la cuestión de competencia negativa planteada?

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