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A) Supuesto de hecho (de la STC 187/2003, de 27 de octubre)

El 5 de febrero de 1998 comparecieron los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo Zeta-2, titulares de los carnés profesionales núms. ____ y ____ ante la Inspección Central de Guardia de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, presentando en calidad de detenido a don Juan P. L. Los indicados funcionarios de Policía manifestaron que, cuando patrullaban sobre las 2:30 horas de ese día a la altura del núm. 2 de la calle Hospital, observaron al detenido cómo estaba forzando el vehículo Volkswagen Golf propiedad de Vicente Miguel M., y aquél, al percatarse de la presencia policial, arrojó un objeto metálico al interior de la alcantarilla; así como que, tras localizar al propietario, se le dijo que se personara en estas dependencias policiales después de comprobar los daños.

Sobre las 10:35 horas de dicho día compareció el propietario del vehículo en las dependencias policiales, declarando que sobre las 2:30 horas había sido avisado por agentes policiales de que un individuo había sido detenido por forzar la cerradura de su vehículo, que comprobó que la cerradura efectivamente había sido forzada y que no echaba en falta ningún efecto del interior del turismo.

Con fecha 5 de febrero de 1999 se dictó Auto de incoación de diligencias previas 370/1998 por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia, acordándose entre otros extremos que se recibiese declaración al detenido, así como a los policías intervinientes en la detención y al propietario del vehículo. El 5 de febrero de 1999, tras requerírsele para la designación de domicilio e instruírsele de sus derechos con arreglo a los arts. 789.4, 118 y 520 LECrim, se recibió la primera declaración al detenido por el Juez de Instrucción en presencia de su Letrado designado de oficio, y se acordó mediante Auto de igual fecha su libertad provisional sin fianza. En la misma fecha se citó al propietario para tomarle declaración en calidad de perjudicado el 17 de febrero, y se libró comunicación al Jefe Superior de Policía de Valencia, a fin de que fueran citados de comparecencia en dicha fecha ante el Juzgado de Instrucción los policías con carnés profesionales núms. _____. Ese día comparecieron ambos funcionarios de policía, ratificándose íntegramente en el anterior atestado, sin que estuviera presente en dicha declaración el Abogado defensor, que no fue citado a la misma.

Mediante Auto de 25 de mayo de 1998 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Valencia se incoó procedimiento abreviado núm. 88/1998 y mediante Auto de  16 de junio de 1998 se decretó la apertura de juicio oral.

El juicio oral se celebró ante el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el que, debido al fallecimiento de los funcionarios de policía que intervinieron en el atestado, se procedió a la lectura de sus declaraciones sumariales, afirmando el propietario del vehículo que no presenció los hechos. Dicho juicio finalizó mediante Sentencia de 12 de noviembre de 1998, en la que se condenó a Juan P. L. como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y con atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, así como a indemnizar al propietario en 5.026 pesetas.

Frente a la anterior Sentencia se formuló recurso de apelación por la defensa del condenado, fundado en error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, e infracción de precepto penal sustantivo. El recurso fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Segunda) de fecha 10 de febrero de 1999.

B) Cuestiones

  1. ¿Constituye un supuesto de prueba sumarial anticipada la declaración sumarial de los funcionarios de policía, quienes no pudieron comparecer al juicio oral a causa de su fallecimiento? ¿Vulneraron las Sentencias la presunción de inocencia?
  2. Si el Abogado defensor hubiera asistido a las dichas declaraciones sumariales, ¿se hubiera infringido la presunción de inocencia?

C) Derecho aplicable

  • Art. A.2 CE
  • Arts. 448, 726 y 730 LECrim
  • STC 187/2003, de 27 de octubre

D) Soluciones

1) ¿Constituye un supuesto de prueba sumarial anticipada la declaración sumarial de los funcionarios de policía, quienes no pudieron comparecer al juicio oral a causa de su fallecimiento?

El TC ha establecido una regla general conforme a la cual únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral.

Se admiten como excepciones:

  1. La imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral.
  2. La intervención del Juez
  3. Que se garantice la posibilidad de contradicción, proveído el imputado de abogado para que éste pueda interrogar al testigo.
  4. Introducción del contenido en la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta. (art. 730), o a través de interrogatorios, lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal público y se someta a confrontación con las demás declaraciones de los intervinientes en el juicio oral (se cumple, siempre que la prueba sumarial sea válida).

Por lo que no puede constituir prueba sumarial anticipada ya que falta el requisito de cumplir con el principio de contradicción.

¿Vulneraron las Sentencias la presunción de inocencia?

Efectivamente se vulneró el derecho a presunción de inocencia, ya que este se materializa en la absolución del acusado cuando no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación desarrolla o constatada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

2) Si el Abogado defensor hubiera asistido a las dichas declaraciones sumariales, ¿se hubiera infringido la presunción de inocencia?

No se hubiera infringido la presunción de inocencia ya que el abogado defensor hubiera podido interrogar a los testigos, cumpliendo con el principio de contradicción.

Podría introducirse mediante la lectura como prueba sumarial anticipada, conforme al art. 730 LECrim: “podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral".

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