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A) Supuesto de hecho

Para comprobar esta información, el agente n.º ___ volvió a hablar por teléfono con Esteban R.S. con quien queda citado el día 24 de febrero siguiente, donde al preguntarle sobre el tema de la droga, el acusado le dice que ya no trabaja con pequeñas cantidades, pero que sí le puede proporcionar kilos. Ante la indicación, el agente simula tener un cliente que desea adquirir tres o cuatro kilos de cocaína, y, además, él está interesado en kilo y medio, pero que esto le interesaba después de la primera operación. El acusado, posteriormente, por teléfono le confirma la entrega de 4 kilos al precio de 26.000 €, quedando citados el día 26 siguiente por la mañana. En la entrevista mantenida este día, el acusado entrega al agente un envase plástico con tres muestras de cocaína con un peso de 1,70, 1,04 y 1,84 gramos, con una pureza del 73,93%, 58,18% y 53,45%, valoradas en 450 €, y quedan para realizar la operación de venta, que se llevaría a efecto en su casa, la antigua discoteca _____, donde vivía con sus padres.

B) Cuestiones

  1. ¿Puede calificarse la intervención policial como "agente encubierto"?
  2. ¿Se trata de un delito provocado?
  3. ¿Es inductor el agente de un delito de tráfico de drogas?
  4. ¿Está exento de declarar como testigo en el juicio oral?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Art. 282 bis LECrim

D) Soluciones

1) ¿Puede calificarse la intervención policial como "agente encubierto"?

Si, ya que es una actuación bajo identidad falsa en un delito de tracto sucesivo del art. 282 bis LECrim, como es el tráfico de drogas.

2) ¿Se trata de un delito provocado?

No, ya que el delito provocado requiere una inducción a delinquir y en este caso la preparación del delito ya había comenzado, con lo que sería un agente provocador que no es lo mismo.

3) ¿Es inductor el agente de un delito de tráfico de drogas?

No, ya que la actuación delictiva ya había comenzado.

4) ¿Está exento de declarar como testigo en el juicio oral?

No, pero podrá hacerlo bajo la identidad falsa si el Juez lo acuerda mediante resolución motivada, según lo previsto en la LO 19/1994 sobre protección de testigos y peritos en causa criminal.

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