Logo de DerechoUNED

A)Supuesto de hecho

… denuncia la infracción del derecho a un juicio público con todas las garantías por estimar que el Tribunal ha valorado indebidamente las declaraciones testificales obrantes en el sumario, como reconoce el propio Tribunal al expresar que ha procedido "en lo necesario a complementar las declaraciones vertidas en el juicio oral por los testigos protegidos antes mencionados, con las obrantes en la causa, que han sido prestadas con arreglo a derecho ante el Instructor". Añade el recurrente que ninguno de los testigos protegidos que implicaron durante el sumario al recurrente han ratificado en el juicio sus declaraciones, por lo que no existía contra el mismo prueba de cargo legalmente practicada que pudiese fundamentar su condena.

B)Cuestiones

  1. ¿Están exentos de comparecer en el juicio oral los testigos protegidos?
  2. ¿Se puede sustituir su comparecencia por la lectura de las declaraciones sumariales?
  3. ¿Cómo se garantiza la imparcialidad de tales testigos y el derecho a contradecir de la defensa?

C)Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Art. 708 LECrim
  • Arts. 1, 2 y 4 LO de Protección de Testigos y Peritos

D) Soluciones

1) ¿Están exentos de comparecer en el juicio oral los testigos protegidos?

No, deben comparecer, declarar y responder a las preguntas que las partes acusadora y la defensa quieran hacer, siempre que sean pertinentes y útiles.

El testigo tiene derecho a que se oculte su nombre y apellidos y cualquier dato que permita ser identificado, pero declarar, tiene que hacerlo como cualquier otro testigo.

Como se establece en el art. 4.5 de la LO 19/94, 23 de diciembre, de Protección de los Testigos y Peritos, "Las declaraciones o informes de los testigos y peritos que hayan sido objeto de protección en aplicación de esta Ley durante la fase de instrucción, solamente podrán tener valor de prueba, a efectos de sentencia, si son ratificados en el acto del juicio oral en la forma prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quien los prestó".

2) ¿Se puede sustituir su comparecencia por la lectura de las declaraciones sumariales?

No, tiene que personarse y responder a las preguntas que le hagan las partes.

No obstante, "Si se consideraran de imposible reproducción, a efectos del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrán de ser ratificados mediante lectura literal a fin de que puedan ser sometidos a contradicción por las partes" (art. 4.5, LOPTyP).

Esto último no es en realidad una excepción, sino una posibilidad de aplicación a los testigos en general, que se aplica cuando resulte imposible que el testigo declare en el juicio oral (por fallecimiento, incapacidad física o mental o por ausentarse del territorio español). En estos casos se admite que la prueba testifical se practique por el Juez de Instrucción, habiendo de ser todas las partes (y especialmente la defensa) citadas e introduciéndose el testimonio así realizado en el juicio oral mediante el trámite de lectura de documentos contenido en el art. 730 LECrim.

3) ¿Cómo se garantiza la imparcialidad de tales testigos y el derecho a contradecir de la defensa?

Estos testigos, por su propia seguridad en primer lugar pero también para garantizar que dicen la verdad y que su declaración no es resultado de coacciones y amenazas, se ocultará, no solamente a las partes sino también a terceros (prensa por ejemplo) cualquier dato que pueda identificarles. De este modo, se referirán a ellos por una serie de dígitos o letras y no por su nombre, como domicilio aparecerá el del Juzgado o Tribunal y podrán ocultar su rostro y hasta su voz por medios adecuados (pueden declarar por videoconferencia, por ejemplo).

La defensa puede, no sólo interrogarle como a cualquier testigo, sino solicitar motivadamente y serle concedido conocer su identidad (art. 4.3 LOPTyP) para que pueda responder a los escritos de acusación y prepararse adecuadamente.

Compartir