Logo de DerechoUNED

A) Supuesto de hecho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha $8 de julio de 2002 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de G________ , se dictó Auto en el Sumario núm. __/2002 cuya parte dispositiva contiene, entre otros, el siguiente pronunciamiento “Se declaran procesados en este sumario a (_____ ) Alejandro (_______ ) POR UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE DROGA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, concurriendo las circunstancias tercera, quinta y sexta del art. 369, y otro de BLANQUEO DE CAPITALES procedentes del tráfico ilícito de estupefacientes (_______ ) con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuesto por la Ley.

Notifíquese este Auto a las partes; recíbaseles declaración indagatoria, señalándose a tal efecto día y hora, apórtese certificación de nacimiento, así como antecedentes penales de todos ellos.

Se confirman las medidas cautelares personales adoptadas.

Requiéraseles pata que con carácter solidario presten fianza por importe de 2.000.000 de Euros y, transcurrido el término legal sin verificarlo, procédase al embargo de sus bienes para cubrir dicha cantidad, formándose con este particular, pieza separada”.

SEGUNDO. —Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por Alejandro recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 13 de julio de 2002, contra el que se interpone el presente recurso de apelación.

B) Cuestiones

  1. ¿Qué finalidad tiene el recurso de reforma si se interpone ante el mismo Juez que dictó la resolución?
  2. ¿Es exigible desde el punto de vista del derecho a la información del procesado la fijación del tipo delictivo?
  3. ¿Y de los tipos agravados?
  4. ¿Y si tal calificación determinara el tipo de procedimiento a seguir?
  5. ¿Y si determinara la competencia objetiva del órgano de enjuiciamiento?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Arts. 118, 384, 757 y 14.3 LECrim
  • Art. 63.1 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Qué finalidad tiene el recurso de reforma si se interpone ante el mismo Juez que dictó la resolución?

Estamos ante un auto de procesamiento (“se declaran procesados en este sumario”) contra el que cabe, según el art. 384 LECrim, recurso de reforma (…) y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto”.

En este caso el recurso de reforma es un requisito para interponer el de apelación. No obstante, comparte con éste la pretensión de revocar el auto de procesamiento.

2) ¿Es exigible desde el punto de vista del derecho a la información del procesado la fijación del tipo delictivo?

El auto de procesamiento ha de ser motivado y ha de indicar los indicios que apuntan a la posible comisión de un hecho punible y a la autoría o intervención del imputado. Y como mejor se motiva la tipicidad de los hechos es indicando los posibles delitos que dichos hechos podrían constituir. Pero es importante resaltar que, así como en los autos de imputación ha de existir una correlación en los escritos de calificación provisional, en el sujeto pasivo, no ocurre lo mismo con la calificación que haga el Juez de instrucción, que para nada tiene que parecerse a la calificación que hagan las partes.

3) ¿Y de los tipos agravados?

No creo necesario que el Juez de Instrucción tenga que llegar a la precisa consideración de si estamos o no ante un tipo agravado, salvo si ello es determinante para el procedimiento o la competencia objetiva.

4) ¿Y si tal calificación determinara el tipo de procedimiento a seguir?

Si en un auto de transformación del procedimiento penal abreviado la calificación del tipo delicitivo fuera determinante del procedimiento a seguir, está claro que dicha calificación tiene que formar parte del contenido del auto y que puede ser recurrida.

Según el art. 757 el procedimiento abreviado se aplicará a los delitos que, conjuntamente, no superen los nueve años. Si se califica el delito de tráfico de drogas como de aquel que no causa grave daño a la salud, junto con el del blanqueo de dinero no superará los nueve años y se seguirá el procedimiento penal abreviado. Pero si se calificara como tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, la pena de ambos delitos superaría los nueve años y se seguiría el sumario ordinario.

5) ¿Y si determinara la competencia objetiva del órgano de enjuiciamiento?

Lo mismo si determinara la competencia objetiva del órgano decisor. Así, si la pena en conjunto supera los cinco años, será competente la audiencia provincial. Y si se trata de alguno de los delitos enumerados en el art. 1 LOTJ, será competente el Tribunal del Jurado.

Compartir