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A) Supuesto de hecho

...Solicita el recurso que se revoque el auto de procesamiento, aduciendo dos motivos, el primero consiste en que "la existencia de agresiones sexuales no es más que una posibilidad no contrastada", y el segundo se basa en la inexistencia de indicios racionales suficientes para ponderar que, en su caso, el autor de esa agresión sea el procesado.

El primer motivo debe rechazarse de plano, ya que todos y cada uno de los médicos que han examinado a la menor afirman que la misma presentaba múltiples lesiones en genitales y en región perianal, que constituyen por sí mismas indicadores concluyentes de abuso sexual, según expresión empleada en su informe por el Pediatra Emilio (folio 8 de las actuaciones), o procedentes de agresión sexual, como concluyen los médicos forenses, D. Álvaro y Dª Mercedes (folio 103 y 105).

En cuanto a la existencia de indicios racionales sobre la autoría del acusado de esta agresión, se cuenta con una sola declaración judicial de la menor, presunta víctima del delito (folio 524) en la que manifiesta que el autor de esa agresión es el procesado.

Se funda el recurso para mantener que no concurren esos indicios en los informes que constan en el sumario de la Sra. Sícóloga Dª Carina y del Equipo de Evaluación e investigación de casos de Abuso Sexual, de los que no se denota manifestación sicológica de la que se infiera que el posible autor de esos hechos sea el procesado. Frente a estos informes la Sra. Sicóloga Dª Melisa afirma en su informe que de las entrevistas mantenidas con la menor se deduce que el presunto autor de esos hechos es el procesado.

Por las razones expuestas, procede confirmar el auto apelado, ya que concurren indicios de criminalidad en la conducta del procesado, como hemos mencionado, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba a practicar en el juicio oral, en el que con plenitud de conocimiento se podrá determinar la realidad de los hechos denunciados.

Todo ello con declaración de las costas causadas de oficio, según disponen los arts. 239 y ss LECrim.

Vistos los artículos citados demás de pertinente y general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimamos los recursos de apelación objeto de ese rollo. Confirmamos los autos por los que se acordaba y ratificaba el procesamiento de Eusebio, con declaración de las costas que se hayan podido devengar en esta instancia de oficio.

B) Cuestiones

  1. La anterior resolución de una Audiencia Provincial ¿qué tipo de recurso resuelve?
  2. ¿Es ajustado a la LECrim el análisis fáctico que realiza tal resolución?
  3. ¿El régimen de recursos contra el auto de procesamiento incide en el derecho a un juez imparcial?
  4. ¿Deberían abstenerse de enjuiciar, en su día, los magistrados firmantes de tal resolución?
  5. ¿Podrían ser recusados por cualquiera de las partes en razón a tal intervención para formar parte del órgano de enjuiciamiento?

C) Derecho aplicable

  • Art. 24.2 CE
  • Arts.54 y 384 LECrim
  • Arts. 217-229 LOPJ

D) Soluciones

1) La anterior resolución de una Audiencia Provincial ¿qué tipo de recurso resuelve?

Se trata de un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, previsto en el art. 384. A esta conclusión llegamos porque la resolución impugnada es conocida por la audiencia provincial.

2) ¿Es ajustado a la LECrim el análisis fáctico que realiza tal resolución?

Sí lo es, puesto que los requisitos exigibles para cumplimentar el auto de procesamiento son la determinación de un hecho punible y su atribución a una persona determinada dicho hecho.

En este caso se cumplen ambos requisitos, tanto los indicios de un delito de abusos sexuales, basándose en los informes periciales médicos aportados al sumario, como la determinación del posible autor a través de la declaración de la víctima la cual señala a persona determinada como la causante de dichos abusos (si bien al ser la perjudicada su declaración a de ser coherente, sin contradicciones etc.).

3) ¿El régimen de recursos contra el auto de procesamiento incide en el derecho a un juez imparcial?

Sí, ya que los magistrados que conozcan de la impugnación de este auto de procesamiento no podrán formar parte del Tribunal que en su caso conozca el recurso de apelación contra la sentencia.

Ello es así porque el conocimiento de este auto de procesamiento presupone un enjuiciamiento del caso, una formación de una opinión, que puede menoscabar la imparcialidad de los magistrados, incidiendo en el derecho a un juez imparcial.

Por ello se prohíbe a tales personas que formen parte del tribunal en el caso al recurrirse la sentencia ante la audiencia provincial.

4) ¿Deberían abstenerse de enjuiciar, en su día, los magistrados firmantes de tal resolución?

Sí, ya que el art. 54 LECrim establece que “la abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la ley Orgánica del Poder Judicial” y en el art. 219.16 se dice que “son causas de abstención y recusación: Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

5) ¿Podrían ser recusados por cualquiera de las partes en razón a tal intervención para formar parte del órgano de enjuiciamiento?

Sí, porque como establece el art. 218.2 LOPJ “Ünicamente podrán recusar: En los asuntos penales, el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado, y el tercero responsable civil” o dicho de otra manera, las partes procesales formales, ya sean penales o civiles derivadas del delito.

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