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A) Supuesto de hecho

El Juzgado de Instrucción núm, 6 de Cartagena instruyó Procedimiento del Tribunal del Jurado con el número 1/2000, y una vez concluso fue elevado al Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que, con fecha 2 de julio de 2003, dictó sentencia cuyo fallo indica:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, J. H. N., como autor penal y civilmente responsabIe de DOS DELITOS CONSUMADOS DE HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autor penalmente responsable de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del 564.1.1 y 2.1 del Código Penal".

B) Cuestiones

  1. ¿Son todos los delitos condenados competencia del Tribunal de Jurado?
  2. ¿Hay alguna disposición legal que obligue a juzgarlos todos juntos?
  3. ¿En ese caso qué órgano judicial debería juzgar el procedimiento?
  4. ¿Qué recurso cabría contra esta sentencia si se estimara incompetente al Tribunal del Jurado?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 14.4, 17 y 18 LECrim
  • Art. 5 LOTJ

D) Soluciones

1) ¿Son todos los delitos condenados competencia del Tribunal de Jurado?

No, el delito de tenencia ilícita de armas no es competencia de este tribunal al no estar incluido dentro de los enumerados en el art. 1 LOTJ.

2) ¿Hay alguna disposición legal que obligue a juzgarlos todos juntos?

Sí, en el art. 300 LECrim se dice que “los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso".

3) ¿En ese caso qué órgano judicial debería juzgar el procedimiento?

El Tribunal del Jurado, en virtud de lo dispuesto en el art. 5.2 LOTJ, según el cual “La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: (…) c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.

4) ¿Qué recurso cabría contra esta sentencia si se estimara incompetente al Tribunal del Jurado?

Cabría el recurso de apelación establecido en el art. 846 bis A de la LECrim.

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