A) Supuesto de hecho
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de B______, dictó Auto de fecha dos de mayo de dos mil tres (Procedimiento Abreviado nº ___/03), que contiene los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. En las presentes actuaciones, por Auto de fecha 25 de febrero del corriente año se acordó textualmente lo que sigue:
- Imputar formalmente un delito continuado de falsificación de moneda tipificado en el artículo 386 en relación con el artículo 387 del Código Penal, UN DELITO CONTINUADO DE USO DE DOCUMENTO FALSO penado en el artículo 393 del Código Penal ambos en concurso ideal con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA tipificado en el artículo 248 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 y 77 del Código Penal, objeto de estas Diligencias, a L. J. E. O. y a M. P., a quienes se notificará esta resolución a los efectos prevenidos en el razonamiento segundo del misma.
- Proseguir el trámite del Procedimiento Penal Abreviado del Libro IV, Título III, Capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras personadas, a fin que conforme lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formulen escrito de acusación y soliciten la apertura del juicio o, en su caso, soliciten el sobreseimiento libre o provisional de la causa; y excepcionalmente interesen la práctica de diligencias de instrucción complementarias.
Es cuando se notifica esta resolución cuando la acusación pública suscita la cuestión de competencia mencionada "a fin de que se difiera la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de los de la Audiencia Nacional", lo que deniega el Juzgado de Burgos aduciendo sustancialmente que la misma "resulta de todo punto de vista extemporánea".
SEGUNDO. El Juzgado dictó el siguiente pronunciamiento:
PARTE DISPOSITIVA
DECIDO: NO HA LUGAR a admitir la CUESTIÓN DE COMPETENCIA POR INHIBITORIA planteada por el Ministerio Fiscal, continuando la tramitación de esta causa por las normas que vienen siendo acordadas.
Nota: la referencia al art. 790 hay que entenderla al vigente 780.1.
B) Cuestiones
- ¿Qué clase de competencia se cuestiona, objetiva, funcional o territorial?
- ¿Qué razones existen en el art. 65 LOPJ que justifiquen la existencia de una Audiencia Nacional?
- ¿Era una inhibitoria lo planteado?
- ¿Tiene límites temporales el examen de la competencia de oficio?
- ¿Y a instancia de parte?
C) Derecho aplicable
- Art. 24.2 CE
- Arts. 26, 19, 32, 45 y 780.1 LECrim
- Art. 65.1 LOPJ
- Arts, 386 y 387 CP
D) Soluciones
1) ¿Qué clase de competencia se cuestiona, objetiva, funcional o territorial?
Se cuestiona la competencia objetiva, ya que el delito de falsificación de moneda es competencia de la Audiencia Nacional según el art. 65.1.b LOPJ y, por tanto, ha de instruir un Juzgado Central de Instrucción.
2) ¿Qué razones existen en el art. 65 LOPJ que justifiquen la existencia de una Audiencia Nacional?
Al tratarse de delitos de especial gravedad la competencia corresponde a un órgano jurisdiccional con competencia en todo el territorio nacional.
3) ¿Era una inhibitoria lo planteado?
No es una inhibitoria sino una declinatoria, ya que se está planteando ante el Juez que es incompetente para que decline en el que se considere competente.
4) ¿Tiene límites temporales el examen de la competencia de oficio?
No, los órganos judiciales pueden llevar a cabo el examen de oficio de su propia competencia en cualquier estado de las actuaciones (art. 19 LECrim).
5) ¿Y a instancia de parte?
Si lo solicita el MF no tiene límites temporales ("en cualquier estado de la causa", art. 19.4).
Si lo solicita el acusador particular ha de ser antes de formular su primera petición antes de personado en la causa.
Si es el procesado o la parte civil, "dentro de los 3 días siguientes al que se les comunique la causa para calificación".