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A) Supuesto de hecho (de la STC 91/2002, de 22 de abril)

Por Sentencia de 2 de jiuiio de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrox en el juicio de faltas núm. 200/1997, doña Isabel A. F. fue condenada como autora de una falta de lesiones del art. 617 CP a la pena de multa de dos meses, a razón de 1.000 pesetas por día, o 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia, así como a indemnizar a doña Diamela M. H. en 236.600 pesetas.

La mencionada Sentencia fue notificada con fecha 11 de junio de 1998 a la representación procesal de doña Isabel A. F., sin que conste en las actuaciones que fuera notificada personalmente a la hoy recurrente.

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 1998, la representación de la señora A. F. interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia. Dicho recurso fue inadmitido a trámite por providencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrox de 5 de noviembre de 1998, con fundamento en la infracción del art. 976 LECrim, por haberse notificado la Sentencia apelada el 11 de junio del mismo año.

La demandante de amparo formuló recurso de reforma contra la anterior Providencia, que fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrox de 19 de diciembre de 1998, en el que se razonó que, conforme al art. 160 LECrim, en relación con el art. 182, había que entender bien hecha la notificación de la Sentencia al Procurador de la parte, comenzando a correr el término de la apelación desde la fecha de tal notificación.

Contra dicho Auto, la recurrente se alzó en queja ante la Audiencia Provincial de Málaga, que fue desestimada por Auto de la Sección Tercera de 24 de mayo de 1999.

B) Cuestiones

  1. ¿Deben las Sentencias notificarse exclusivamente al Procurador o también a la parte material mediante notificación personal? Cómo deben computarse los plazos del recurso de apelación: ¿desde la notificación de la Sentencia al Procurador o desde la notificación personal?
  2. En el supuesto de hecho enjuiciado, al notificar el Juzgado exclusivamente la Sentencia al Procurador y presentar el recurso de apelación fuera del plazo legal, computado desde la notificación al Procurador, e inadmitir el recurso la Audiencia ¿infringió el derecho a los recursos? En tal supuesto ¿en qué derecho o derechos fundamentales infringidos fundamentaría el recurso de amparo?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 24.1 y 2 de la CE
  • Art, 14.5 PIDCP
  • Art. 2.1 del Protocolo nº 7 al CEDH
  • Arts. 270, 160.1 y 2, 182.1, 212.1, 976 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Deben las Sentencias notificarse exclusivamente al Procurador o también a la parte material mediante notificación personal?

La Sentencia debe notificarse al acusado (art. 160.1 LECrim), a las partes y a los Procuradores.

Cómo deben computarse los plazos del recurso de apelación: ¿desde la notificación de la Sentencia al Procurador o desde la notificación personal?

El plazo debe computar desde la última notificación recibida (art. 212 LECrim).

2) En el supuesto de hecho enjuiciado, al notificar el Juzgado exclusivamente la Sentencia al Procurador y presentar el recurso de apelación fuera del plazo legal, computado desde la notificación al Procurador, e inadmitir el recurso la Audiencia ¿infringió el derecho a los recursos?

Se puede considerar infringido el derecho a la tutela judicial efectiva que regula el art. 24 CE.

En tal supuesto ¿en qué derecho o derechos fundamentales infringidos fundamentaría el recurso de amparo?

En el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

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